Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2019

Número de expediente524-17
Fecha06 Febrero 2019

VISTOS:

El Licenciado G.R., actuando en nombre y representación de ANUBIS RAMOS GARCIA, interpone demanda contencioso-administrativa de nulidad ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad que se declare nula, por ilegal, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 45 de 7 de junio de 2010, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  1. EL ACTO IMPUGNADO:

    El artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 45 de 7 de junio de 2010, cuyo tenor es el siguiente:

    "Artículo 6. TRÁMITE DE OPOSICIONES. En los casos de oposición el procedimiento será el siguiente:

    1. Cuando lo estime procedente, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales aplicará los mecanismos alternativos de solución de conflictos instituidos en la Ley, a través de los mediadores que se establezcan en dicha Dirección o los ya instituidos en las unidades técnicas operativas en el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), organizadas para llevar a cabo el proceso de titulación de tierras, quienes estarán facultados para aplicar los métodos alternos de resolución de conflictos cuando las partes así lo soliciten.

    2. El memorial de oposición podrá ser presentado desde el inicio del trámite hasta 5 días después publicado el edicto.

    3. El término del traslado será de 5 días.

    4. Las pruebas se presentarán con el memorial de oposición y el de contestación del traslado.

    5. En un tiempo razonable la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales valorará los medios probatorios aportados y se adoptará la decisión que corresponda por medio de resolución motivada. En caso de ser contraria al opositor, el mismo tendrá el derecho de ejercer los recursos que le concede el Procedimiento Fiscal Ordinario establecido en el Código Fiscal."

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El Licenciado G.R. manifiesta en los hechos que sustentan su demanda, que la Ley 80 de 31 de diciembre de 2009, que reconocen los derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular, nos señala "que debe hacer la autoridad cuando se genere oposición dentro del trámite de adjudicación de zona costera y territorio insular", teniendo la opción del uso de mecanismos alternos de solución de conflictos.

    Expone el demandante, que "el Órgano Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales y legales emitió el Decreto Ejecutivo No. 45 de 7 de junio de 2010, que reglamenta la Ley 80 de 31 de diciembre de 2009 y modifica el Decreto Ejecutivo No. 228 de 2006 para reconocer los derechos posesorios y regular la titulación de las zonas costeras y el territorio insular."

    Sostiene el actor que el Decreto No. 45, en su artículo 6, se encuentra en contradicción con lo establecido en el artículo 3 parte final de la Ley 80 de 31 de diciembre de 2009, y que éste decreto "vulnera la competencia que delega la ley 80 de 31 de diciembre de 2009 sobre los tribunales de justicia ordinarios en los casos donde exista oposición sobre la adjudicación de tierras estatales y municipales."

    Considera el recurrente que la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, la cual crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, se mantiene en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 31 de diciembre de 2010. Y que la Ley 55 de 23 de mayo de 2011, por medio de la cual se adopta el Código Agrario de la República de Panamá, que establece que serán los Tribunales Agrarios los competentes para conocer de los procesos con motivo de oposición a la adjudicación, guarda uniformidad de criterio con la Ley; por lo que considera que hay una infracción a los principios de legalidad y la jerarquización de las normas.

  3. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

    El actor enuncia como normas que estima infringidas y el concepto de su violación las siguientes:

    1. El artículo 3 último inciso de la Ley 80 de 31 de diciembre de 2009, hace referencia a aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, en caso de dudas o pleitos sobre la posesión. Arguye el actor que la disposición enunciada viola la norma de forma directa, el principio de legalidad, ya que dicho precepto legal delega el conocimiento de los conflictos derivados de los procesos de adjudicación y titulación de tierras al uso de métodos alternos, y de no darse se remitirá a los tribunales ordinarios.

    2. El artículo 66 inciso último de la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, establece que la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que aplicará los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, y de no lograr una solución remitirá el caso a los tribunales de justicia competentes.

      Sostiene el actor que la disposición enunciada ha sido violada por el acto impugnado de manera directa pues en la Ley 59 que crea la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras se unifica el tema de la titulación y adjudicación de tierras incluyendo los derechos posesorios.

    3. El artículo 166 numeral 7 de la Ley 55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el Código Agrario de la República, establece en dicho artículo la competencia privativa e improrrogable, de los procesos de oposición a la adjudicación de tierras estatales y municipales.

      Considera el actor que dicho artículo ha sido violado de forma directa, al establecer la competencia privativa de los procesos de oposición a la adjudicación de tierras municipales y estatales, a los Tribunales Ordinarios.

  4. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA:

    Mediante Oficio N°2537 de 26 de julio de 2017, el Magistrado Sustanciador solicita informe explicativo de conducta a su Excelencia DULCIDIO DE LA GUARDIA, Ministro de Economía y Finanzas, para que haga llegar a la S. Tercera, dentro del término de cinco (5) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 11 de...

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