Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 401-17

VISTOS:

El Licenciado E.E.P.I., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal la Resolución N°ARAPM-IA-954 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, (antes La Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Ambiente) y su modificación.

La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 19 de marzo de 2018 (f.39), se le envió copia de la misma a la Directora de Evaluación y Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Ambiente, para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

Dicha demanda solicita se declare nula por ilegal la Resolución N°ARAPM-IA-954 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, (antes La Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Ambiente) y su modificación.

Sostiene el demandante que es ilegal la Resolución N°ARAPM-IA-954 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, (antes La Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Ambiente) su modificación, a través de la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, que contiene el análisis para la aprobación del Estudio sobre un proyecto de construcción de un complejo edificio tipo torre conformado por dos (2) de cuarenta y un (41) treinta y nueve (39) pisos con una totalidad de 119 apartamentos, a desarrollarse sobre una superficie de 2,540.49 m2, sobre la Finca 227022, Documento 518685, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, elaborado por los Consultores ambientales Marcial Mendoza y O.F..

Entre las razones del recurrente se encuentra que aparece como complemento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Desarrollo Pacific Point-Torre 409, no son vecinos del área y mucho menos se encuentra afectados por el mencionado proyecto, por lo tanto, las encuestas y entrevistas fueron efectuadas a ciudadanos ocasionales, pero en ningún caso menciona cuales de este listado que presenta como entrevista, afecta directamente, siendo esto una obligación del Promotor del Proyecto.

La Resolución N°ARAPM-IA-954 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, (antes La Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Ambiente), modificada por la Resolución DIEORA N°IAM-022-16 de 22 de junio de 2016.

En el estudio de impacto ambiental sometido a consideración de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental del Proyecto Desarrollo Pacific Torre 400, en su página 68 señala "AVISO" de la reunión informativa que se realizó el 20 de noviembre de 2010, a las 2:00 P.M en el área de Reuniones del Desarrollo Pacific Point, sobre el proyecto Pacific Point-Torre 400, en sus páginas 69-70 ilustra con unas fotografías a un grupo de personas sobre una mesa, sin detallar de quiénes se trata, si son vecinos o no del área de influencia del proyecto en mención y que participan en una reunión informativa sobre el proyecto. De igual manera, en dicho estudio de impacto ambiental, de la página 71 a la 86, tienen un formato de encuesta-Consulta Comunitaria-Proyecto Desarrollo Pacific Point 400, con las características siguientes: escrito a mano bajo un mismo tipo de letra, las personas firman la encuesta con nombre y sin identificación alguna (número de cédula), no determinan si son vecinos del área.

El Decreto Ejecutivo N°123 de 14 de agosto de 2009, señala que los Estudios Categoría I, debe constar con la descripción de la manera en que involucra la comunidad que será afectada directamente. Igualmente, dicho Decreto en su artículo 29 trata sobre la participación ciudadana en los Estudios de Impactos Ambientales, no es ajeno a lo preceptuado en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y se debe permitir la participación ciudadana en todos los actos de la administración pública, mediante la modalidad de participación ciudadana, regulada en la normativa sobre el ambiente, como institución adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

NORMAS LEGALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La parte actora considera que la resolución acusada infringe las normas siguientes:

· El artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, quebrantada de forma directa por omisión, toda vez que, esta normativa menciona el factor eficiencia garantizando así la realización oportuna de la función administrativa, respetando el debido proceso con objetividad. Y con apego al principio de legalidad.

· El artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, quebrantado de forma directa por comisión, pues el acto administrativo demandado se ha emitido infringiendo los ordenamientos jurídicos vigentes, dentro de ellos la Ley N°41 de 1 de julio de 1998, por cuanto no ha cumplido su reglamentación sobre la inspección de campo sobre el proyecto presentado.

· El artículo 25 de la Ley N°6 de 22 de enero de 2002, quebrantado de forma directa por omisión, en cuanto a que las instituciones públicas, es decir el Ministerio de Ambiente, se encontraba en la obligación y por mandato legal publicar la participación ciudadana y ofrecer alternativas y propuestas al estudio de impacto ambiental.

· El artículo 29 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, infringido de manera directa por omisión del artículo 29 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, pues el acto demandado vulnera el Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009 y sus modificaciones, ya que dicho acto administrativo vulnera la reglamentación de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 de manera directa y por omisión del artículo 29, al no involucrar de manera directa a la comunidad.

EL INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

A través de la nota DIEORA-011-2018 de 27 de marzo de 2018, la Directora de Evaluación y Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Ambiente, M.d.R.R.M., señaló que el señor E.G., representante legal de Pacific Coast Development,S.A. presentó documentación para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, del Proyecto denominado "Desarrollo Pacific Point-Torre 400. Posteriormente, presentó escrito de corrección de coordenadas de ubicación del proyecto por parte del consultor y auditor ambiental Marcial Mendoza.

El Informe secretarial de 16 de diciembre de 2010, la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental del ANAM hoy Ministerio de Ambiente, recomendó aprobar la solicitud del Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, del Proyecto denominado Desarrollo Pacific Point Torre 400, consistente en la construcción de un complejo edificio tipo torre conformado por dos (2) de cuarenta y un (41) treinta y nueve (39) pisos con una totalidad de 119 apartamentos, a desarrollarse sobre una superficie de 2,540.49 m2, sobre la Finca 227022, Documento 518685, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, elaborado por los Consultores ambientales Marcial Mendoza y O.F..

El 20 de abril de 2016, la sociedad PACIFIC COAST DEVELOPMENT,S.A. a través de su representante legal , el señor E.G., presentó solicitud de cambio de promotor del estudio de impacto ambiental, correspondiente al proyecto denominado DESARROLLO PACIFIC POINT TORRE 400, hacia el nuevo promotor denominado PUNTO EN EL PACIFICO DEVELOPMENT CORP.

El memorando DEIA-0240-2013-16 de 28 de abril de 2016, la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental solicitó a la Dirección de Protección a la calidad ambiental la vigencia del proyecto.

El Memorando DIPROCA-DCCA-265-2016, recibido el 2 de junio de 2016, la Dirección de Protección de Calidad ambiental, da respuesta al Memorando DEIA-0240-2103-16 de 28 de abril de 2016, indicando que el citado proyecto se encuentra vigente. Mediante nota DIEORA-DEIA-NC-0244-0606-16 de 6 de junio de 2016, se le solicito al promotor aportar copia debidamente autenticada por notario público de la Escritura Pública 14, 679 de 29 de junio de 2011, por la cual las sociedades PACIFIC COAST...

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