Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 813-2015

VISTOS:

El licenciado L.C.V.C., en nombre y representación de YAVNE INVESTMENT CORP Y TOLEDOT INVESTMENT CORP, en su calidad de terceros, han presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, escrito de aclaración de la Sentencia de 10 de julio de 2019, proferida dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el apoderado judicial de G. de la Guardia, E.B. y N.F., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución ARAPM-IA-164-2013 de 20 de mayo de 2013, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente).

De la lectura del escrito antes señalado presentado dentro del término, advierte la Sala que el mismo debe ser rechazado de plano, por las siguientes consideraciones.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia de fecha 10 de julio de 2019, cuya aclaración se solicita, resolvió, lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, administrando justicia en nombra de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES ILEGAL, la Resolución ARAPM-IA-164-2013 de 20 de mayo de 2013, ..."

Conforme a lo resuelto, YAVNE INVESTMENT CORP Y TOLEDOT INVESTMENT CORP, fundamentan su aclaración en que la Sentencia de 10 de julio de 2019, en el sentido de que "se plasme expresamente cuál ha sido la valoración dada al Informe Pericial del perito del Tribunal, quien concluyó que la ejecución de la obra objeto de la autorización ambiental impugnada se ejecutaba dentro de los límites de generación de ruidos connaturales a los procesos de construcción de obras civiles y por ende libre de los cargos de ilegalidad endilgados".

Ahora bien, cabe señalar que no es el objeto de la aclaración de sentencia revisar el criterio de la Sala y las motivaciones por el cual se niegan las pretensiones, sino para cuando la sentencia contiene puntos oscuros en su parte resolutiva, como queda desprendido del artículo 64 de la Ley No. 135 de 1943, y el artículo 999 del Código Judicial, cuyo contenido es el siguiente:

"Artículo 64: La sentencia o auto definitivos una vez extendidos, se notificarán personalmente a las partes, o por medio de edicto que permanecerá fijado por cinco días.

Los fallos del Tribunal quedarán...

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