Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2019
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 05 de julio de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 619-16
VISTOS:
La firma forense Alemán, C., G.&.L., actuando en nombre y representación de Hidroecológica del Teribe,S. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo por ilegal el acuerdo N°34 de 29 de julio de 2015, dictado por El Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.
La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 30 de julio de 2018 (f. 100), se le envió copia de la misma al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Changuinola y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.
· LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.
La parte demandante, solicita se declare nulo por ilegal el Acuerdo N°34 de 29 de julio de 2015, dictado por El Consejo Municipal del Distrito de Changuinola. Mediante el Acuerdo N°34 de 29 de julio de 2015 del Consejo Municipal de Changuinola, se adiciona el Acuerdo N°113 de 10 de diciembre de 2014 (Régimen Impositivo Municipal de Changuinola) el Código 1.2.2.8.04.A que establece las empresas de generación hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica y de electrificación rural un impuesto a las ventas de energía, esto es se crea un impuesto municipal al servicio público de electricidad.
HET es una empresa prestadora del servicio público de electricidad que cuenta con un Contrato de Concesión para Generación Hidroeléctrica suscrito entre HET y el Ente Regulador de los Servicios Públicos el 11 de noviembre de 1999, para el desarrollo de la central Hidroeléctrica Bonyi ubicada en Changuinola.
En el Código 1.2.2.8.04.A del Régimen Impositivo del Distrito de Changuinola adoptado mediante el Artículo Segundo del Acuerdo N°34 de 29 de julio de 2015 del Consejo Municipal del Distrito de Changuinola, se establecen impuestos municipales de B/.20,000.00 hasta B/.50,000.00 mensuales para la venta de energía por las empresas de generación eléctrica hidroeléctrica, termoeléctricas, eólicas y de electrificación rural.
El artículo 4 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de Servicios Públicos) los servicios de electricidad son considerados públicos.
La Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el marco regulatorio e institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece en su artículo 3 que los servicios públicos son de utilidad pública.
La actividad llevada a cabo por HET y las demás empresas hidroeléctricas, termoeléctricas, eólicas y de electrificación rural, para la venta de energía tiene incidencia fuera del Distrito de Changuinola, es decir, tiene incidencia extradistrital, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 26 de 1996. Esa energía generada y vendida es adquirida por las empresas de distribución de electricidad, grandes clientes y otras empresas de generación para su consumo en todo el territorio nacional e incluso su venta en el Mercado Eléctrico Internacional.
La propia Ley 106 de 1973, al Municipio le es dable gravar actividades citadas en el artículo 75, como otras actividades industriales, pero al gravar la venta de energía por las empresas hidroeléctricas, termoeléctricas, eólicas y de electrificación rural, lo que está gravando es el servicio público de electricidad.
El Consejo Municipal de Changuinola no puede gravar la actividad de los servicios públicos de electricidad, porque tiene incidencia en todo el territorio Nacional y no existe una ley formal que autorice al municipio para ello.
· NORMAS INFRINGIDAS
El demandante indica que se han infringido las normas siguientes:
· El artículo 4 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, el concepto de la violación es de manera directa por omisión, al haber dejado de aplicar el artículo 4 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, al haber dejado de aplicar la esta disposición a la situación jurídica concreta, lo cual de haber aplicado hubiera llevado al Consejo Municipal de Changuinola a la conclusión de que no podía gravar con impuestos municipales a las ventas de energía.
· El artículo 17, numeral 8 de la Ley N°106 de 8 de octubre de 1973, infringido directamente por omisión, de haber aplicado hubiera llevado al Consejo Municipal de Changuinola a la conclusión de que no podía gravar con impuestos municipales a las ventas de energía.
· El numeral 6 del artículo 21 de la Ley N°106 de 8 de octubre de 1973, infringido directamente por omisión, el tenor de esta norma es claro, al establecer que no le es permitido a los Consejos Municipales el gravar con impuestos lo que ya ha sido gravado por la Nación.
· El artículo 74 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, infringido directamente por omisión, ya que los municipios solo pueden gravar las actividades dentro de su distrito.
· El artículo 79 de Ley 106 de 8 de octubre de 1973, infringido directamente por omisión, esta norma reitera la prohibición de la doble tributación establecida en el numeral 6 del artículo 21 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, salvo que haya una ley que lo autorice.
· LA VISTA DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Procurador de la Administración, mediante la Vista N°010 de 2 de enero de 2019, que consta a foja 109, indica que por incidencia de carácter nacional y por ende, extradistrital advierte que aquellos solo pueden ser gravados con tributos nacionales y adiciona de manera taxativa que dichas actividades destinados a la prestación de los servicios públicos, entre ellos energía eléctrica, no pueden ser gravados salvo las excepciones consignadas en la Ley.
El Municipio de Changuinola mediante Acuerdo 34 de 29 de julio de 2015, no es competente para establecer a las empresas eléctricas hidroeléctricas, termoeléctricas, eólicas y de electrificación rural, un impuesto respecto a los ingresos anuales de aquellas, toda vez que la ley así lo dispone.
El artículo 21 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, en su numeral 6, señala que está prohibido a los Concejos, gravar con impuestos lo que ya ha sido gravado por la Nación. Por lo tanto, concluye indicado que es ilegal el acuerdo N°34 de 29 de julio de 2015, dictado por El Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.
VI. DECISIÓN DE LA SALA.
Cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.