Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 22 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 771-17

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación, promovido en contra el Auto de Prueba N°93 de 19 de marzo de 2019, dictado por el Magistrado Sustanciador en el proceso enunciado al margen superior del presente escrito.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

A foja 197, consta el escrito de apelación presentado, a través del cual la Firma Ramos Chue & Asociados, actuando en nombre y representación de Inversiones Vista Clara,S.A. y P.H Lexington Tower, indica que, el Auto recurrido motiva la no admisión de la prueba aducida, en lo siguiente:

No se admiten como prueba de informe aducida por la parte actora (Inversiones Vista Clara,S.A. y P.H Lexington Tower) en virtud de lo dispuesto en el artículo 784 del Código Judicial, ya que no se evidencia gestión previa de tal solicitud y además las partes deben probar lo alegado, las siguientes:

· La prueba de informe del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que certifique si dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio se ha emitido orden alguna que revoque y deje sin efecto la servidumbre que pesa sobre la Finca N°130863 de la Sección de Propiedad del Registro Público.

· La prueba de informe al Registro Público para que certifique si ha recibido orden, ya sea del Órgano Judicial o el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a fin de determinar si se ha revocado y dejado sin efecto la servidumbre establecida mediante Escritura Pública N°2301 de 8 de marzo de 1993, otorgada ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá.

· La Prueba de Informe al Registro Público para determinar si se ha realizado actos dirigidos a sanear el error cometido durante la migración del folio, según consta en el expediente a foja 72 (párrafo final) y 73 (párrafo primero).

· Si la Asamblea de Propietarios del P.H. LAS CASCADAS ha solicitado que se deje sin efecto la servidumbre establecida mediante Escritura Pública N°2301 del 8 de marzo de 1993, otorgada ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá.

Señala que la Resolución N°72 -2016 del 28 de abril de 2016 aprobó la adición de la finca, tuvo fundamento en lo declarado...

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