Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2019
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 10 de diciembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 764-16
VISTOS:
Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la parte actora, contra el Auto de Pruebas No.18 de 10 de enero de 2018, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por la Licenciada M.L.A.E., en representación de la señora M.E. DELGADO DE RÍOS, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compra-Venta celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (La Nación) y la sociedad CASA DE CAMPO FARALLON, S., contenido en la Escritura Pública No.3671 de 23 de septiembre de 2002.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA
La parte actora está disconforme con la decisión del Sustanciador, de no admitir nueve (9) pruebas documentales que presentó, que consisten en: la Certificación No.010-01 de 24 de enero de 2001, expedida por la Corregiduría de Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, visible a foja 29; la Nota de 9 de julio de 1999, suscrita por el D.F.L.R., dirigida al Despacho Superior del Ministerio de Economía y Finanzas, que se puede observar a foja 30; la Resolución No.17 de 12 de julio de 1999, emitida por el Concejo Municipal de A., visible a foja 31; la Nota No.509-1-01-235 de 19 de agosto de 1999, emitida por la Administración de Catastro de Coclé de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, que se puede observar a foja 32.
En este contexto, las otras cinco (5) pruebas documentales consisten en: la Nota No.E000-572-99 de 27 de agosto de 1999, emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, visible a foja 33; el Informe Técnico de Evaluación de Impacto Ambiental No.073-01 de 1 de agosto de 2001, realizado por el Departamento de Protección Ambiental de la Administración Regional de Coclé de la Autoridad Nacional del Ambiente, que se puede observar a fojas 34-36; el Escrito de Solicitud de Concesión de Terreno, suscrito por el D.F.L.R., dirigido al Despacho Superior del Ministerio de Economía y Finanzas, visible a foja 37; la Nota No.509-1-01-009 de 4 de enero de 2005, emitida por la Administración Regional de Catastro y Bienes Patrimoniales de la Provincia de Coclé, que se puede observar a foja 38.
Y por último, el Memorando No.506-02-G-125 de 6 de mayo de 2008, remitido por la Sección de Geodesia al Departamento Jurídico, ambas dependencias de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, visible a fojas 39-43.
La parte actora sostiene que las nueve (9) pruebas documentales no fueron admitidas por el Magistrado Sustanciador porque no fueron autenticadas por el funcionario que custodia sus originales, ni fueron compulsadas de sus originales, y tampoco fueron incorporadas al proceso en copia auténtica por inspección judicial, tal como lo establecen los artículos 833 y 842 del Código Judicial. Esta parte indica que discrepa con lo planteado, porque los documentos públicos se presumen auténticos, mientras no sean tachados de falsos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 835 del Código Judicial, y ni la Procuraduría de la Administración ni el tercero interviniente han señalado a estos documentos como falsos o no auténticos.
En este sentido, sostiene que estos documentos fueron autenticados por notario público, quien es el funcionario que da fe pública de los documentos, incluyendo los públicos, o sea, que otorga certeza de la fidelidad de la forma y el fondo del documento presentado ante él en copia, con su original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1715 del Código Civil.
CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN CON RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.
El señor Procurador de la Administración indica que el Auto de Pruebas No.18 de 10 de enero de 2018 lo emitió el Magistrado Sustanciador basándose en una valoración preventiva, debiendo revisar si las pruebas se ciñen a la materia del proceso y a los hechos discutidos, si son dilatorias, inconducentes e ineficaces, todo esto en base al artículo 783 del Código Judicial. Igualmente sostiene que verificó si las pruebas reunían los requisitos propios del tipo de prueba, la viabilidad de forma y del medio de la prueba, si fueron aducidas y aportadas con arreglo a los requisitos formales correspondientes, comunes y propios al tipo de prueba, y que por tanto, los planteamientos de la parte actora carecen de sustento jurídico, y considera que se debe confirmar la resolución de pruebas mencionada en este párrafo.
ANÁLISIS Y DECISIÓN DE LA SALA
Atendidas las consideraciones de la parte...
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