Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 906-17

VISTOS:

El Procurador de la Administración, doctor R.G.M., manifestó impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado G.R., actuando en nombre y representación de F.M.T.C., para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 23 y 24 del Acuerdo No.29 de 16 de mayo de 2006, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Chepo.

El Procurador de la Administración sustentó su solicitud de impedimento, mediante la Vista No. 124 de 5 de febrero de 2018, de la siguiente forma:

"Conforme advierte este Despacho, el 13 de diciembre de 2017, el Licenciado G.R., actuando en nombre y representación de F.M.T.C., presentó ante la Sala Tercera la demanda contencioso administrativa de nulidad arriba descrita con la finalidad que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 23 y 24 del Acuerdo 29 de 16 de mayo de 2006, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Chepo, por el cual se reglamenta la venta y arrendamiento de lotes y solares municipales (Cfr. fojas 3-7 del expediente judicial).

En ese sentido, debo hacer la observación que el Alcalde del Distrito de la Chorrera, por medio de la Nota DA/0762-15, consultó a la Procuraduría de la Administración respecto de cuál es la norma aplicable para resolver los procesos de oposición a la adjudicación de bienes inmuebles de propiedad del municipio; es decir, si se debe aplicar lo preceptuado en el Acuerdo 11-A de 6 de marzo de 1969, dictado por el Concejo Municipal de La Chorrera y sus modificaciones, o por el contrario, se debe someter estos procesos a la Jurisdicción Agraria señalada en la Ley 55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el nuevo Código Agrario de la República de Panamá; materia similar a la que se aborda en el mencionado proceso contencioso administrativo de nulidad, razón por la cual presento la solicitud de calificación con el propósito que se me declare legalmente impedido para conocer de este caso; puesto que estimo que la circunstancia descrita, me coloca en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1943, que en lo pertinente indica:

Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR