Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1153-18

VISTOS:

El Lcdo. C.A.M., actuando en nombre y representación de L.M. y B.A.S., presenta demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulos por ilegales, los párrafos sexto y décimo de la Resolución No.2230-2012-DG del 19 de septiembre de 2012, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual se aprueban los criterios para el pago del aumento general de salario de los funcionarios administrativos y de salud de la Caja de Seguro Social.

I.P. DEL DEMANDANTE.

La parte actora, pretende que se declaren nulos por ilegales los puntos de la parte resolutiva de la Resolución No.2230-2012-DG del 19 de septiembre de 2012, expedido por el Director General de la Caja de Seguro Social, correspondientes al párrafo sexto y décimo, y que indican respectivamente lo siguiente:

· "Los funcionarios que se acojan a la pensión por vejez, ya sea normal o anticipada antes del 1 de octubre de 2012, quedan excluidos del aumento general de salario y aquéllos, que se acojan después de dicha fecha, quedarán excluidos de la porción programada para hacer efectiva a partir del 1 de abril del año 2013 y solamente tendrá derecho a recibir la primera porción o porcentaje del mismo."

· "Quedan excluidos del aumento general de salario, todos aquéllos funcionarios que al 30 de septiembre de 2012 desempeñen algunos de los cargos consignados en el artículo No.38 del Reglamento Interno de Personal vigente a la fecha y los funcionarios pensionados por vejez normal o anticipada."

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    El accionante fundamenta su demanda en los siguientes aspectos:

    La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social aprobó el pago de un aumento general de salario para todos los funcionarios de la Institución, mediante Resolución No.47,016-2012-JD de 13 de septiembre de 2012.

    Mediante Resolución No.2230-2012-DG de 19 de septiembre de 2012, el Director General de la Caja de Seguro Social estableció los criterios para hacer efectivo el aumento general decretado por la Junta Directiva, contenido en la Resolución No.47,016-2012-JD de 13 de septiembre de 2012, sin embargo, excluyó del beneficio del aumento general, a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, que tuviesen la condición de pensionados por vejez sea, a los jubilados, en la fecha en que debía hacerse efectivo dicho aumento de salario. Esta exclusión afectó tanto a los administrativos como a los médicos jubilados que se encontraban laborando para la Institución en la fecha en que entraría en vigencia el aumento.

    Los aumentos de salario que se establecieron en la Resolución indicada, iban desde el 10 hasta el 14% según tramos salariales determinados. A los médicos jubilados que laboraban en la Institución al momento de aprobarse la Resolución descrita, les correspondía un aumento del 10% pero fueron excluidos por la Resolución impugnada.

    Tanto la propia Ley orgánica de la Caja de Seguro Social como el resto de la legislación nacional, el texto constitucional y las normas de derechos humanos ratificadas por nuestro país, consagran el principio controvertido en norma jurídica imperativa, de no discriminación por razones de edad ni de ninguna otra causa, que es infringido en este caso, al excluir a los jubilados del aumento general de salario.

  2. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    El demandante considera vulnerado el artículo 2 de la Ley 40 de 20 de agosto de 2007, en violación directa por interpretación errónea, ya que los jubilados de la Caja de Seguro Social no deben ser excluidos de los beneficios salariales, ni discriminados.

    Además señala que se ha violado el artículo 47 de la Ley 51 de 2005, en violación directa por falta de aplicación ya que el acto administrativo acusado de ilegalidad se realizó en violación de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR