Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 745-19

VISTOS:

El Licenciado A.A., en su propio nombre y representación ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N°03-2019 del 31 de julio de 2019, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de los Pozos, Provincia de H..

Mediante el Acuerdo N°03-2019 del 31 de julio de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 28854, se "aprueba el Presupuesto de Inversión Anual de la vigencia fiscal de 2019, (Plan Anual de Obras e Inversión) financiado con los aportes del impuesto de bienes inmuebles."

La pretensión del demandante consiste concretamente en que se declare nulo, por ilegal, Acuerdo N°03-2019 del 31 de julio de 2019.

I.N. legales invocadas como infringidas y el concepto de

Violación.

El demandante citó como normas violadas los artículos 112-G, 116, 123, 135-D de la Ley 37 de 22 de enero 2009, que descentraliza la administración pública, modificada por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015. Igualmente, figura como infringido el artículo 68 del Decreto Ejecutivo No. 10 de 2017, que reglamenta dicho cuerpo normativo.

Al respecto, el artículo 112-G de esa Ley 37, establece como criterio a utilizarse para la distribución entre los representantes y alcaldes, de los fondos municipales provenientes del impuesto de inmuebles, que los municipios identifiquen los proyectos que serían financiados con esos aportes y que deberían ser aprobados mediante acuerdo con el voto de las tres cuarta (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal y siguiendo el mismo procedimiento para la aprobación del presupuesto edilicio. Se aduce la infracción de esa norma porque el Acuerdo demandado, no fue presentado por el Alcalde al Concejo Municipal oportunamente, para luego ser sometido a aprobación, modificación o rechazo el primer día del año fiscal 2019.

En cuanto al artículo 116 de la Ley 37 de 2009, según el cual corresponde al Alcalde la elaboración del proyecto de presupuesto y presentarlo al Consejo Municipal, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para su examen y recomendar su modificación, rechazo o aprobación, el primer día del año fiscal. El concepto de infracción de esa norma se sostuvo en que el Municipio de Los Pozos, contaba con un presupuesto de inversión anual, aprobado mediante el Acuerdo 15-2018 de 21 de noviembre de 2018, publicado en Gaceta Oficial No. 28,695 de 16 de enero de 2019, el cual se estaba aplicando; no obstante, sin el procedimiento legal exigido, se aprueba uno nuevo mediante el Acuerdo impugnado.

Por su parte, el artículo 123 de la Ley 37 de 2009, establece que los consejos municipales pueden aprobar créditos adicionales presentados por el Alcalde que aumenten el presupuesto, en concepto de gastos extraordinarios o suplementarios, explicando que comprenden los mismos. El concepto de infracción de dicha...

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