Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 31 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 10-20

VISTOS:

El Lcdo. M.A.G.M., actuando en nombre y representación de la Sociedad Súper Leones Hermanos S., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal la Resolución DIEORA-IAM-005 del 27 de marzo de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente).

El acto administrativo impugnado aprobó la solicitud de modificación del Estudio de Impacto Ambiental Categoría II del proyecto denominado Metro Park, aprobado mediante la Resolución DIEORA IA-777-2011, del 30 de agosto de 2011; consistente en la segregación de la Finca No. 404622 y el cambio de promotor de la misma de INMOBILIARIA SAN FERNANDO, S., a BANCO GENERAL, S.

Al examinar la admisibilidad de la demanda, se advierte que consta en el expediente una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, y que hace referencia a la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, misma que se procede a revisar, a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y si se acreditaron los hechos alegados para fundamentar su petición, la cual debe ser plenamente motivada, con la finalidad de indicar los elementos de razonamiento que justifiquen la urgente necesidad de su adopción.

En ese sentido, se aprecia que la solicitud elevada a esta S. por la parte demandante, sustenta las razones por la cual considera que la medida de suspensión provisional debe ser decretada, de la siguiente manera:

"(...) De un lado, existe una apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, consistente en que, a prima facie, resulta manifiesta la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada de nula por ilegal mediante el presente proceso, pues es manifiesto y ostensible que el referido inmueble (finca 39174) es de propiedad de nuestra representada sociedad SUPER LEONES HERMANOS, S., y que esta (sic) no ha dado su autorización ni consentimiento para el desarrollo y construcción de ninguna obra relacionada con la modificación al desarrollo y construcción del referido proyecto METRO PARK aprobado mediante la referida resolución administrativa objeto de solicitud de suspensión provisional e impugnada de nula por ilegal, y de otro lado, que el referido proyecto sobre el cual recae la referida aprobación administrativa, ha generado entre otras acciones y actividades que afectan y repercuten sobre dichas áreas e inmuebles, como lo son la tala y desarraigo de árboles y capa vegetal en dicha zona, su erosión, extracción y depósito de material (lodo, caliche, tuberías y tierra) (...).

(...) Dentro del contexto de la presente solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado de nulo por ilegal, es manifiesto que conforme a los hechos y pruebas pre constituidas acompañadas con la demanda contenciosa administrativa que accede a la presente medida cautelar, al dictarse la Resolución DIEORA-IAM-005-2015 DEL 27 DE MARZO DE 2015, que modifica la Resolución DIEORA IA-777-2011, DEL 30 DE AGOSTO DE 2011, modificada mediante la Resolución DIEORA IM-010-13 DEL 8 DE FEBRERO DE 2013, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, denominado "METRO PARK", se violó requisitos mínimos y trámites que implican violación al debido proceso legal, lo que emerge...

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