Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 622-16

VISTOS:

La Licenciada N.N.C.S., actuando en su propio nombre y representación, interpuso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 003-14 de 12 de septiembre de 2014, emitida por el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá.

· ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado, está contenido en la Resolución N° 003-14 de 12 de septiembre de 2014, emitida por el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, mediante la cual se resuelve lo siguiente:

"...

ARTÍCULO

PRIMERO

DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 002 de 22 de abril de 2014, mediante la cual se convoca a elecciones para el cargo de rector y decanos de la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II semestre del año 2014, ante la falta evidente de garantías necesarias para el desarrollo de un proceso electoral enmarcado en la transparencia y la participación correspondiente, lo cual se evidencia y sustenta en los considerandos anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer un llamado a la reflexión e INSTAR a la comunidad universitaria a iniciar un amplio dialogo con todas las partes relacionadas y lograr los entendimientos necesarios que permitan a la UMIP avanzar con todos sus estamentos para el logro de sus objetivos, encaminados al desarrollo nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su aprobación..."

· PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

En la presente demanda, la parte actora formula su pretensión en lo siguiente:

· Que se Declare Nula por Ilegal la Resolución N° 003-14 de 12 de septiembre de 2014, ´Por la cual se deja sin efecto la Resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014', emitida por el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá.

· Que se restablezca la validez y vigencia jurídica de la Resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014 'Por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el cargo de Rector y Decanos de la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II Semestre del año 2014', emitida por Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá.

· Que en virtud de la Validez de la resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014 ´Por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el cargo de Rector y Decanos de la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II Semestre del año 2014' emitida por Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, se DECLARE a su vez VÁLIDO TODO EL PROCESO ELECTORAL desarrollado por el Comité Electoral Universitario.

· Que se ordene la inmediata Toma de Posesión de todas las Autoridades Universitarias Electas para el Periodo 2014-2019, según se detalla y de conformidad con el Acta N° CEU-025-14 de 14 de noviembre de 2014 del Comité Electoral Universitario de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, con el correspondiente pago de los salarios caídos y las prestaciones a las que tengan derechos.

· HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Quien recurre expone dentro de los siguientes hechos, los fundamentos que dieron origen a esta demanda:

"PRIMERO: Que el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, en ejercicio de sus facultades contenidas en el artículo 13 numeral 8 de la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012, (única que le confiere la Ley, el Estatuto Orgánico y Reglamento General de Elecciones en materia electoral), emite la Resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014 ´Por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el cargo de Rector y Decanos de la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II Semestre del año 2014', cabe destacar que en materia electoral el mencionado numeral 8 del Artículo 13 es la única facultad en materia electoral que la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012 le confiere al Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá.

SEGUNDO

Que el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá mediante la Resolución N° 003-14 de 12 de septiembre de 2014, en abierta extralimitación de sus facultades legales y en transgresión de lo dispuesto por la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012, el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de Elecciones, DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014 ´Por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el cargo de Rector y Decanos de la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II Semestre del año 2014'; lo cual además constituye una violación directa a lo consagrado en el artículo 62 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 sobre el procedimiento administrativo, el cual señala...

Es preciso mencionar que la conducta ilegal cometida por el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá al dejar arbitrariamente sin efecto la Resolución N° 002-14 del 22 de abril del 2014, 'Por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el cargo de Rector y Decanos en la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II Semestre del año 2014', no es justificable bajo ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 62 de la Ley 38 de 200, toda vez que incluso ninguno de los afectados con la revocatoria de dicho acto administrativo consistió la misma, prueba de ello es que en contra de la Resolución N° 003-14 de 12 de septiembre de 2014 " Por la cual se deja sin efecto la Resolución No. 002-14 de 22 de abril de 2014", emitida por el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, se interpusieron sendos Recursos de Reconsideración por parte del Comité Electoral Universitario y de los directamente afectados e incluso algunos de ellos interpusieron acciones legales ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO

Que a la fecha en que el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, emite la Resolución N° 003-14 de 12 de septiembre de 2014, ´Por la cual se deja sin efecto la Resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014', la referida Resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014 por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el cargo de Rector y Decanos en la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II Semestre del año 2014', se encontraba en firme, toda vez que la Convocatoria surte sus efectos inmediatamente se abre el proceso electoral a la inscripción y evaluación de los aspirantes a los diferentes cargos de elección, esto es así toda vez que la única facultad electoral que le deriva al Consejo Superior de la Universidad Marítima de Panamá, la Ley 81 de 2012 es la contemplada por el Artículo 13 numeral 8 que es solamente la de convocar a la elección de Rector y decanos, luego entonces todo el desarrollo del Proceso Electoral corresponde por mandato de Ley y Estatuto Orgánico al Organismo Electoral Universitario, de allí que al Consejo Superior al hacer la convocatoria realiza un acto administrativo final, pues el mismo agota todas sus facultades legales en un solo acto, en este caso la Resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014, " Por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el Cargo de Rector y Decanos en la Universidad Marítima Internacional de Panamá para el II Semestre del año 2014" que encuentra su perfección cuando el mismo no se encuentra en firme; lo que irremediablemente debió conducir al Consejo Superior, si hubiese respetado el debido proceso legal y el procedimiento administrativo, a solicitar la nulidad de dicho acto administrativo ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO

Que mediante la Resolución N° CEU-031-14 de 10 de septiembre de 2014 "Por la cual publica la lista oficial de candidatos de la Universidad Marítima Internacional de Panamá para la elección de Rector y Decano, según el artículo 100 del Reglamento General de Elecciones" emitida por el Comité Electoral Universitario y asumiéndose oficialmente la candidatura, por parte de los aspirantes a rector y Decano, da fe que la actividad electoral se encontraba en pleno desarrollo, lo que impedía que se dejara sin efecto la Resolución que convocaba las elecciones a la luz de la Ley 38 de 2000, lo que llevó al Comité Electoral Universitario a interponer el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución N°003-14 de 22 de abril de 2014 "Por la cual se deja sin efecto la resolución N° 002-14 de 22 de abril de 2014", al ver violentados los preceptos de la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012, el Estatuto Orgánico y la Autonomía del Comité Electoral Universitario por dicha resolución del Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá.

En virtud de los sendos Recursos de Reconsideración, presentados tanto por el Comité Electoral Universitario y los diferentes candidatos, el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, emite en respuesta de los recursos de reconsideración interpuestos la Resolución N° 005-14 de 15 de octubre de 2014 " Por la cual se resuelven recursos de reconsideración presentados contra la resolución 003-14 de 12 de septiembre de 2014", negando los recursos presentados y manteniendo en todas sus partes la resolución atacada, agotándose de esta manera, según la propia resolución la vía gubernativa. Es preciso señalar que hacemos alusión de la Resolución N°005-14 de 15 de octubre de 2014, toda vez que la única que hemos podido obtener copia, pero existen otras Resoluciones respondiendo otros recursos.

De lo anterior, debemos resaltar que las elecciones convocadas por la Resolución N°002-14 de 22 de abril de 2014, "Por la cual el Consejo Superior Convoca a Elecciones para el Cargo de Rector y Decanos en la Universidad Marítima Internacional...

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