Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1001-18

VISTOS:

La Licenciada M.G.D., en nombre y representación del CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE PANAMA (CIAM), ha presentado una Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 331-2016 13 de julio de 2016, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO.

    Se impugna la Resolución No. 331-2016 de 13 de julio de 2016, por la cual se aprueba la propuesta de uso de suelo, zonificación, y se da concepto favorable al plan vial, contenidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial, en adelante, (EOT) denominado Parque Energético Río A. (PERA), ubicado en el corregimiento de Puerto Pilón, distrito de C., y provincia de C., a través de la cual se resuelve, en lo medular, lo siguiente:

    "...

    ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la propuesta de uso de suelo y zonificación y dar concepto favorable a la viabilidad contenida en el Esquema de Ordenamiento Territorial denominado PARQUE ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO (PERA), ubicado en el corregimiento de Puerto Pilón, distrito de C., provincia de C. sobre las siguientes fincas: ...

    ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la propuesta de los siguientes códigos de zonificación y usos de suelo para el Esquema de Ordenamiento Territorial denominado PARQUE ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO (PERA), de acuerdo al documento y plano adjunto:

    Industrial (I)- Resolución No. 150-83 del 28 octubre de 1993,

    Equipamiento de Servicio Básico Vecinal (ESV)-Resolución No. 160-2002 de 22 de julio de 2002

    Área Verde No Desarrollable (PND)-Resolución 160-2002 de 22 de julio de 2002

    ARTÍCULO TERCERO: Dar concepto Favorable a las siguientes servidumbres viales y líneas de construcción propuestas en el Esquema de Ordenamiento Territorial denominado PARQUE ENERGÉTICO RÍO A.P.;

    ...

    ARTÍCULO CUARTO: El desarrollo del Esquema de Ordenamiento Territorial denominado PARQUE ENERGÉTICO RÍO A.P. deberá continuar con las aprobaciones de las entidades que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Única de este Ministerio; previocumplimiento de las observaciones y regulaciones de las distintas Instituciones competentes, en especial las recomendaciones que emite para este Esquema de Ordenamiento Territorial en temas ambientales por el Ministerio del Ambiente (MiAmbiente), Ministerio de Salud (MINSA), Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), y otros.

    PARÁGRAFO: Deberá presentar a la Dirección Nacional de Ventanilla Única la certificación de Viabilidad Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente.

    ARTÍCULO QUINTO: El documento y los planos del Esquema de Ordenamiento Territorial denominado PARQUE ENERGETICO RIO ALEJANDRO, cuya propuesta ha sido aprobada en el Artículo Primero de este instrumento legal servirán de consulta y referencia en la ejecución del proyecto y formará parte de esta Resolución.

    ARTÍCULO SEXTO; Deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto del 1998.

    ARTÍCULO SÉPTIMO: Cualquier cambio a lo aprobado en esta Resolución requerirá la autorización previa de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

    ARTICULO OCTAVO: Esta aprobación se da sobre aquellas fincas que son propiedad del solicitante.

    ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución aprueba únicamente uso de suelo, no aprueba laactividad a desarrollar. Para ello deberá contar con la aprobación de las entidades competentes a saber: Ministerio de Ambiente (MlAmbiante]. Ministerio de Salud (MINSA), Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), Ministerio de Comercio e Industrias (MlCl), entre otras.

    ARTÍCULO DÉCIMO: El proyecto deberá Incorporar medidas/mecanismos para la recolección de las aguas de lluvia y cualquier curso de agua que naturalmente cruce el polígono del proyecto; estos mecanismos deberán tener una capacidad de manejo y desalojo de agua suficiente para la necesidad del sector.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Esta Resolución se encuentra sujeta a la veracidad de los documentos aportados por el solicitante.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Esta Resolución no otorga permisos para movimientos de tierras, ni de construcción al Esquema de Ordenamiento Territorial denominado PARQUE ENERGETICO RIO A.P..

    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO; Enviar copia de este Resolución a la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración, dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación. ..."(Lo resaltado es por la Sala).

    Sirvió como fundamento de derecho para expedir la decisión precitada, la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, Ley 61 de 23 de octubre de 2009, Decreto Ejecutivo No. 393 de 16 de diciembre de 2014, Decreto Ejecutivo No. 782 de 22 diciembre de 2010, Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de 2007, Resolución No. 4 de 20 de enero de 2009, Resolución No. 160-2002 de 22 de julio de 2002, Resolución No. 315-2014 de 28 de mayo de 2014 y la Resolución No 21-2004 de 10 de febrero de 2004.

  2. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

    La pretensión planteada por la actora consiste en lo siguiente:

    Solicitamos que la Sala Tercera de Administrativo de la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración y previo trámite de ley, DECLARE NULA, POR ILEGAL, la Resolución No. 331-2016 de 13 de julio de 2016, proferida por el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, mediante la cual se aprueba la propuesta de uso de suelo, zonificación y se da concepto favorable al plan vial contenido en el Esquema de Ordenamiento Territorial denominado Parque Energético Río A., y en consecuencia, ORDENE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN QUE SE ESTÉN REALIZANDO Y DE PERMISOS QUE SE HAYAN CONCEDIDO EN FUNCIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARQUE ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO Y LAS SIGNACIONES DEL USO DE SUELO CONTENIDAS EN ÉL...

  3. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCION DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCION.

    La apoderada judicial de la parte actora aduce que el acto impugnado viola las siguientes disposiciones legales:

    · El tercer punto del Resuelto ARAP No. 01 de 29 de enero de 2008, por el medio del cual se establecen todas las áreas de humedales marino-costeros, particularmente los manglares de la República de Panamá como zonas especiales de manejo y se dictan otras medidas; el cual, según indican, ha sido infringido en concepto de violación directa, por comisión. El texto legal es del tenor siguiente:

    "TERCERO: Establecer que dentro estas zonas especiales de manejo marino-costero queda prohibida la tala, el uso, la comercialización y el desmejoramiento de cualquier humedal marino-costero, de sus productos, partes, derivados, la modi?cación del per?l del suelo o la construcción de obras de ingeniería o de cualquier otro tipo que modifiquen o interrumpan el flujo o aporte hídrico que deben recibir los humedales marino-costeros, salvo las excepciones que establezca esta Autoridad de acuerdo con los reglamentos respectivos, fundamentados en principios de sostenibilidad."

    A juicio de quien demanda, la precitada normativa ha sido infringida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, porque el EOT se ubica sobre áreas compuestas por humedales y manglares, tal como lo identifica el Informe Técnico DIEORA-DOTA-007-106-2016, elaborado por la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Ambiente.

    De igual forma, destaca que la aprobación del EOT, con usos de suelo "Industrial" y de "Equipamiento de Servicio Básico Vecinal", inevitablemente conlleva al desmejoramiento del humedal marino costero, la tala de manglar y la modificación del perfil de suelo, toda vez que, a su juicio, esos tipos de uso de suelo permiten la realización de obras de parcelación urbanísticas y posteriormente edificación con fines industriales y de servicios básicos vecinales, no compatibles para la conservación de los humedales, manglares y ecosistemas asociados en su estado natural.

    Siendo ello así, alega la demandante que el MIVIOT no debió aprobar el EOT, en una superficie que comprende humedales y manglares, y tampoco desatender las recomendaciones del Ministerio de Ambiente, porque dicha acción forzosamente supone la pérdida de estos ecosistemas protegidos por distintas normas ambientales.

    · El artículo 17 de la Ley 61 de 23 de octubre de 2009, que reorganiza el Ministerio de Vivienda y establece el Vicemisterio de Ordenamiento Territorial, el cual, según indica quien recurre, ha sido infringido en concepto de violación directa, por falta de aplicación. El texto legal es del tenor siguiente:

    'Articulo 17. P. la ejecución de las funciones del Viceministerio de Ordenamiento Territorial se deberá coordinar con el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad de los Recurso Acuáticos de Panamá y demás entidades competentes a nivel nacional y regional que tengan entre sus facultades incidencia en Ias políticas de desarrollo del Estado '

    Según la demandante, la precitada disposición ha sido violada por la entidad demandada, porque a pesar de que el Ministerio de Ambiente, mediante el Informe Técnico DIOERA-DOTA-007-1006-2016, no le otorgó viabilidad ambiental al Esquema de Ordenamiento Territorial Parque Energético Río A., aprobó dicho esquema. Al respecto, lo anterior es contrario a lo dispuesto en la norma que señala que la función del Viceministerio de Ordenamiento Territorial se encuentra condicionada, ya que requiere la injerencia de otras instituciones con competencia en las políticas de desarrollo del Estado, entre ellas, el Ministerio de...

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