Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 12 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 80-2021

VISTOS:

El Licenciado, L.A.C.A., quien actúa en nombre y representación, del señor C.D.P.S., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, con el objeto que la S. Tercera declare nulos, por ilegales, el Auto No. 745-2009 de 09 de noviembre de 2009; el Auto No. 746-2009 de 09 de noviembre de 2009; el Oficio No. JEC-480-2018-AK de 13 de junio de 2018; el Auto No. 001-2019 de 17 de enero de 2019 y el Auto No. 009-2019 de 17 de enero de 2019, emitidos por el Juzgado Ejecutor de la Agencia de C. de la Caja de Seguro Social, dentro del Proceso por Cobro Coactivo instaurado por esa Institución.

En ese sentido, tal como lo hemos indicado, en el libelo de la Acción de Nulidad ensayada, en el apartado "II. LO QUE SE DEMANDA", el actor solicita que se declare la ilegalidad, entre otros, de los siguientes Autos:

· El Auto No. 745-2009 de 09 de noviembre de 2009, que Libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva, a favor de la Caja de Seguro Social, y en contra del E.C.D.P.S., por la suma de mil doscientos quince balboas con noventa y un centésimos (B/.1,215.91).

· El Auto No. 746-2009 de 09 de noviembre de 2009, por la cualse ordena el Secuestro, sobre los bienes muebles e inmuebles, entre otros, de C.D.P.S., hasta la concurrencia demil doscientos quince balboas con noventa y un centésimos (B/.1,215.91), más los recargos, e intereses legales que se generen hasta la cancelación de la deuda.

· El Auto No. 001-2019 de 17 de enero de 2019, por la cual eleva a Embargo, el Secuestro decretado contra el Plazo Fijo No. 14-11-02-001658-0, de C.D.P.S..

· El Auto No. 009-2019 de 17 de enero de 2019, que reforma el Auto de Mandamiento de Pago, por la Vía Ejecutiva, en contra del E.C.D.P.S., por la suma de siete mil setecientos treinta y un balboas con cincuenta y siete balboas (B/.7,731.57), con Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, que establece la Ley Moratoria, en concepto de cuotas obreros patronales dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social.

..." (Cfr. fojas 33 a 36, 39 y 42 del expediente judicial).

· No tiene carácter de Acto Administrativo.

Visto lo anterior, y a fin de resolver la admisibilidad de la presente Acción de Nulidad presentada, el Tribunal debe advertir, que la Resoluciones citadas, constituyen Decisiones dentro de un Proceso Ejecutivo Por Cobro Coactivo, instaurado por la Caja de Seguros Social, contra el P.C.D.P.S., por lo que, las referidas Resoluciones constituyen Actos jurisdiccionales, que no son acusables ante la S. Tercera, a través de una Demanda de Nulidad, por no tener el carácter de Acto Administrativo.

En este contexto, debemos destacar lo señalado por el D.P.B., al referirse a la naturaleza de la Jurisdicción Coactiva. Veamos.

"...un auténtico caso de ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de funcionarios administrativos no jurisdiccionales a los cuales nuestra legislación coloca en singular situación de ejercer las funciones de Juez y tener derecho de ejecutante...".

Asimismo, el procesalista colombiano D.D.E., señala que:

Para el cobro de los impuestos, multas y en general las deudas fiscales a favor de la nación, los departamentos y los municipios, existe la jurisdicción coactiva o fiscal, con funcionarios propios, que en primera instancia no pertenecen al órgano jurisdiccional, normas especiales.

Es una verdadera jurisdicción y sus funcionarios son jueces en estricto sentido, aun cuando en los...

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