Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 17 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 511-19

VISTOS:

El Licenciado Irving A.M., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRACTICANTES, AUXILIARES Y TÉCNICOS EN ENFERMERÍA (ANPATE), presentó Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.52,872-2018-J.D. de 10 de octubre de 2018, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    El Acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución No.52,872-2018-J.D. de 10 de octubre de 2018, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la cual se resolvió lo siguiente:

    "ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR el Reglamento de Prestaciones Médicas aprobado por la Junta Directiva en Sesión del 27 de diciembre de 1962 y todas sus modificaciones; el Reglamento sobre Prestaciones Médicas dispensadas en instituciones en el exterior cuando no se brinden en Panamá, aprobado mediante Resolución No.18,153-99 J.D. de 28 de octubre de 1999 y todas sus modificaciones; los artículos 10,12, 13, 14 y 15 del Acuerdo No.1 de 29 de mayo de 1995, por el cual se expidió el Reglamento General de Prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones; y el Reglamento para la Homologación de la Atención Alterna y O. de Atención Médica Privada Dispensada a los Asegurados de la Caja de Seguro Social, aprobado mediante Resolución No.9931-94-J.D. de 17 de marzo de 1994.

    ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la Caja de Seguro Social, cuyo contenido es el siguiente..."

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial destaca que el Reglamento contenido en el Acto impugnado es meramente enunciativo, pues no detalla en su texto los controles para que se posibilite la conservación de los fondos y el patrimonio de la Caja de Seguro Social, que van a ser impactados ante la ausencia de un régimen de compensación de gastos debidamente estructurado y con fiscalización previa que impida un uso indiscriminado de los recursos y finanzas de la Institución.

    Agrega la parte actora que el Reglamento en cuestión "... establece figuras y futuras prácticas tendientes a forzar la externalización de los servicios que presta la Caja de Seguro Social...", lo que impactará de manera negativa los fondos del Programa de Enfermedad y Maternidad de la Institución, así como el de Riesgos Profesionales.

    A su juicio, el Acto administrativo objetado no fue consultado ampliamente con los distintos sectores involucrados, siendo evidente la falta de controles para evitar la fuga de capitales y el aprovechamiento del patrimonio de la Institución por parte de intereses externos.

    Concluye agregando que, con el Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la Caja de Seguro Social, se busca convertir la excepción en la regla, lo que no es posible, toda vez que la prohibición de externalización de servicios es expresa.

    El apoderado judicial de la actora advierte como disposiciones legales infringidas, de manera directa por comisión, los artículos 70 y 132 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005. Al respecto señala que, en el presente caso se ha vulnerado el Principio de Legalidad "... mediante la obstrucción de la función garantizadora y sistematizadora de la norma, ya que se omitió aplicar los principios que permiten garantizar la efectiva y oportuna realización de la función administrativa, pero con apego al debido proceso legal y plena objetividad."

    Aunado a ello, sostiene que la Resolución No.52,872-2018-J.D. de 10 de octubre de 2018, fue emitida a sabiendas de la existencia, dentro de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, de normas que prohíben la externalización de los servicios en salud que presta la Institución y que priorizan la utilización de la red interna de servicios, por lo que cualquier elaboración al margen de dicha premisa, no busca otra cosa que disponer de los fondos y el patrimonio de forma indiscriminada, en perjuicio del interés colectivo de los asegurados.

    De igual manera, indica que se ha vulnerado de manera directa por comisión, el artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, al transgredir el Principio de Estricta Legalidad, y ejecutarse en abierta infracción de la Ley Orgánica, norma jurídica vigente que establece la prohibición de externalizar los servicios de atención en salud que presta la Entidad.

    Cabe señalar que la actora solicita en su libelo de demanda, la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No.52,872-2018-J.D. de 10 de octubre de 2018, emitida por la Junta...

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