Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 83815-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de Apelación de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el L.J.I.M., quien en su nombre y representación, para que se declare la nulidad parcial, por ilegal, del Decreto de Personal No. 40-A de 13 de febrero de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, por medio del cual se asciende al rango de Sub-Comisionado del Servicio de Protección Institucional, a G.B.A.M..

  1. La Resolución Apelada.

    A través de la Resolución de 12 de enero de 2021, el Magistrado Sustanciador dispuso no darle curso a la Acción presentada, advirtiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

    ...

    Se advierte primeramente que mediante el acto demandado, el Resuelto Personal No. 40-A de 13 de febrero de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, decreta ascender al rango de Sub Comisionado del Servicio de Protección Institucional al señor G.B.A.M., tal como se observa de foja 25 a 27 del presente expediente. No obstante, advierte quien suscribe que al acto demandado, no está debidamente autenticado, dado que se aportó si bien con una rúbrica que indica que es 'fiel copia del original', se observa con un sello en copia simple, tanto el de la firma, como el sello de la Presidencia de la República, y además de ello se constata que el acto impugnado está incompleto, circunstancia que se corrobora al observar la numeración de dicho acto y que nos lleva a concluir que el documento no es fiel copia de su original, en todo su contenido, porque lo que ciertamente el demandante no llega a cumplir a cabalidad con el requisito de autenticidad del acto demandado. Esta omisión se traduce en el incumplimiento de lo normado en los artículos 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial...

    ...

    Por otro lado, vale la pena señalar que, si bien es cierto, la entidad demandada debe a solicitud del administrado, suministrar los actos impugnados eficazmente autenticados y con la debida constancia de notificación, los solicitantes o los apoderados judiciales claro está, deben verificar los documentos recibidos, para efecto de constatar si los mismos cumplieron fielmente con los requisitos de autenticación y detectar así cualquier omisión por parte de la administración que impidiera la admisión de este tipo de acciones en esta Sala.

    ...(Cfr. fojas 56 a 58 del Expediente judicial).

    Conforme a lo advertido, el Magistrado Sustanciador, expresa, que sólo en los casos en que resulte defectuosa, la obtención y la autenticación de los Actos acusados, el recurrente podrá pedir a Tribunal, que antes de resolver lo relativo a la Admisión de la Demanda, solicite a la Institución demandada, copia autentica de tales documentos, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 135 de 1946. (Cfr. foja 58 del expediente judicial).

    Por las razones expresadas, advierte, que no es posible darle curso a la Acción en estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 Ley 135 de 1946

  2. Argumentos del apelante.

    Debido a su...

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