Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 17 de mayo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 83789-2020

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ I.M.G., actuando en su propio nombre y representación ha presentado ante la Sala Tercera Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 40-A de 13 de febrero de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia, por medio del cual se asciende al señor NOMBRE 1, al rango de Subcomisionado del Servicio de Protección Institucional y para que se hagan otras declaraciones.

Este Tribunal debe advertir que la parte demandante presentó el memorial que contiene la solicitud de Suspensión Provisional de los efectos de del Decreto de Personal No. 40-A del 13 de febrero de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia. (Cfr. fojas 78 a 82 del Expediente Judicial)

Mediante la Resolución recurrida el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia, confirió el grado de subcomisionado del Servicio de Protección Institucional al señor NOMBRE 1

  1. SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La solicitud de Suspensión Provisional de los efectos del Acto acusado de ilegal, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se sustenta en el hecho de evitar un perjuicio notorio y grave al Estado, al recibir de NOMBRE 1, a partir del año dos mil diecinueve (2019), el pago del salario correspondiente al cargo de Subcomisionado como funcionario permanente, pese a no cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen Orgánico del Servicio de Protección Institucional para ocupar dicha posición.

    En cuanto a la existencia del buen derecho (Fumus Boni Iuris), manifestó el petente de la medida que, en este caso, está claro la existencia del buen Derecho expuesto, por haberse concedido al funcionario NOMBRE 1, un grado al cual no podía acceder por mandato expreso de la Ley, con lo que excedió los límites de la potestad reglamentaria.

    Respecto, al presupuesto (periculum in mora), planteo el demandante que el Acto recurrido tiene la potencialidad de causar grave e inminente daño patrimonial al Tesoro Nacional.

    Seguidamente, destaca el actor que, al mantenerse la vigencia del Acto administrativo demandado, y luego de veinticinco (25) años de servicios en la...

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