Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2021
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 24 de noviembre de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 7495 2021
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación presentado por el Licenciado R.B.T., en representación de DAMON ERNESTO GUARDIA GONZÁLEZ, contra el Auto de 22 de febrero de 2021, que no admite la demanda Contencioso de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 895 de 6 de noviembre de 2019, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.
A través del Auto de 22 de febrero de 2021 el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, toda vez que el acto administrativo afecta de manera concreta y particular al señor D.E.G.G., a quien presuntamente la Lotería de Beneficencia le lesionó un derecho subjetivo al removerlo del cargo que desempeñaba en dicha institución, con fundamento en el artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, por lo que su apoderado judicial debió encaminar la pretensión hacia una demanda de plena jurisdicción, más aun hubo previo agotamiento de la vía gubernativa.
Finaliza señalando que la parte actora ha confundido las acciones Contenciosas de Nulidad y de Plena Jurisdicción y que pretende hacer uso del Recurso de Nulidad, con miras a lograr el restablecimiento de un derecho subjetivo, propio de una demanda de Plena Jurisdicción, razón por la cual se le niega la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943.
Por otra parte, la apoderada judicial de la sociedad demandante sustentó su Recurso de Apelación mediante escrito visible a foja 32 y 33 del expediente, en que señala medularmente lo siguiente:
... tenemos pleno conocimiento que en estricto derecho solo nos asiste esta demanda de nulidad puesto que esta misma Sala desestimó la demanda de plena jurisdicción que mi representado presentó a fin de ser reubicado en su puesto y resarcido los daños recibidos (sic) que el ponente nos insta a reclamar cuando ya sabemos que el término prescribió, ya que fue despedido hace más de un año, y como el término prescribió, ya que fue despedido hace un año, y como consideramos que se cometido una injusticia con una persona discapacitada sin justificación ya que cumplió con su trabajo, es la razón de la Demanda de Nulidad en contra de la Resolución 895 de noviembre de 2019....Tenemos el conocimiento que esta demanda de nulidad ....no va a retribuir los salarios y demás daños causados y que el derecho al trabajo es lo que perseguimos ya que mi cliente ha estado 9 años en la institución una vez fuera por su incapacidad no va a encontrar trabajo y su edad por lo que pedimos a esta alta casa de justicia se haga eso justicia con mi cliente, pedimos se admita la demanda,,,
Mientras tanto, a través de la Vista N° 569 de 5 de mayo de 2021, la Procuraduría de la Administración de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, actuando en interés de la Ley, considera que el demandante se aparta de la naturaleza de las acciones de nulidad, puesto que su pretensión es que se declare nula, por ilegal la Resolución Administrativa 895 de 06 noviembre de 2019, emitida por la Lotería Nacional de...
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