Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 66349-2021

VISTOS:

El tercero interesado, IPAL TRUST CORP., a través de apoderados judiciales, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de 28 de julio de 2021, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad interpuesta por la Firma Forense Shirley & Asociados, que actúa en nombre y representación del señor MARIO A.J.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° ADMG-206 de 28 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (en adelante ANATI).

  1. RECURSO DE APELACIÓN.

    De fojas 91 a 102 del Expediente, se encuentra el Recurso de Apelación propuesto por la sociedad tercerista, mediante el cual solicita a la Sala Tercera, que se revoque la Resolución de 28 de julio de 2021, que admitió la Acción de Nulidad ensayada, y en su lugar, no se admita la misma.

    La oposición de los apoderados judiciales de la sociedad IPAL TRUST CORP., se centra básicamente en tres (3) hechos, a saber: que la Demanda presentada no cumple con los requisitos de admisibilidad, establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 43 de la Ley N° 135 de 1943; que las peticiones planteadas por la parte demandante no son propias de una Acción de Nulidad; y, que carece de legitimidad para interponer este tipo de Acción Popular, toda vez que el señor M.A.J.B. tiene un interés particular en la actuación.

    En ese sentido, indican que la parte actora no designó en su Libelo de Demanda al representante legal de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, incumpliendo lo señalado en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Contencioso-Administrativa. Por otro lado, señalan que no se explica de manera correcta, la infracción al artículo 3 de la Ley N° 80 de 2009, y en su lugar, se procede a hacer referencia al Principio de Legalidad, contenido en el artículo 34 de la Ley N° 38 de 2000, incumpliendo así el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley N° 135 de 1943.

    De igual forma, la recurrente considera que la parte actora no solamente solicita la nulidad de la Resolución N° ADMG-206 de 28 de junio de 2019, emitida por la ANATI, sino que igualmente peticiona a la Sala Tercera lo siguiente: a) que se anule la adjudicación realizada a favor de la sociedad Tres Cruces de Oro, S. A., b) que se declaren nulas las inscripciones que recaen sobre las Fincas adjudicadas, y, c) que se remitan copias de la Sentencia proferida por esta Corporación de Justicia, al Departamento de Conservación Catastral, para que sea registrada en el Sistema E-Tax.

    Así, señala la sociedad tercerista que las anteriores declaraciones solicitadas, no son propias...

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