Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 10751-21

VISTOS:

El licenciado J.I.C.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°1241654 de 27 de junio de 2019, que otorgó el certificado de operación de servicio selectivo de taxi 9T00492 a favor de O.A.M.G., para operar en la zona urbana del Distrito de San Francisco de la Provincia de Veraguas, emitida por la Autoridad Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Admitida esta demanda mediante resolución de 24 de febrero de 2021 (F. 10) y luego de requerir el informe explicativo de conducta de la autoridad administrativa demandada (F. 11) y de presentado el concepto de la Procuraduría de la Administración (Fs.41-52), ahora, el actor peticiona la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo impugnado, de la Resolución 1241654 de 27 de junio de 2019, dictada por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, pues se dictó sin contar con la existencia y aprobación de un estudio técnico, que es un elemento suficiente para sustentar la declaratoria de ilegalidad, cumpliéndose de esta manera el fumus bonis iure.

En cuanto al peligro en la demora, otro de los requisitos para acceder a la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo, considera que se "trastoca esta regularización del sistema y la legal competencia en la prestación de un servicio eficiente y apegado a la realidad de la zona; no podemos olvidar también los créditos antes instituciones bancarias de los operadores legales de los certificados de operación legalmente constituidos y que actos que acto (sic) como el acusado de ilegal sin sustentación jurídica que lo avale y sostenga bajan la valía en el mercado de sus certificados de operación lo que les impiden renovar oportunamente sus unidades de taxis para la prestación de los servicios y beneficio de las usuarios; perjuicio que se acrecentaría si este despacho no suspende el acto acusado de ilegal y por ende el CERTIFICADO DE OPERACIÓN 9T00492". (Fs. 56-57).

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

La solicitud de suspensión provisional del acto administrativo recae sobre la Resolución N° 1241654 de 27 de junio de 2019, dictada por la...

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