Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 29 de octubre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 46459-2020

VISTOS

El Licenciado J.I.C.R., actuando en nombre y representación de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOAQUINA H. DE TORRIJOS, R.L. (COOTRAJAOTH, R.L.), interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal,el acto administrativo emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), mediante el cual se otorgó el Certificado de Operación de Servicio Selectivo de Taxi N° 9T00494, a favor de A.M.G.J., para operar en la zona urbana del distrito de Soná, provincia de Veraguas (Cfr. fs. 3-12 del expediente judicial).

Esta acción Contencioso Administrativa fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Resolución fechada 27 de octubre de 2020, en la que también se solicitó a la entidad pública demandada un informe explicativo de conducta acerca del acto administrativo impugnado; se le corrió traslado a A.M.G.J., en su condición de tercero interesado, y al Procurador de la Administración (Cfr. f. 32 del expediente judicial).

Una vez surtidos los traslados correspondientes, encontrándose el presente proceso abierto a pruebas, el Licenciado J.I.C.R., apoderado judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOAQUINA H. DE TORRIJOS, R.L. (COOTRAJAOTH, R.L.), presentó una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, argumentando, en lo medular, que la Resolución N° 1241661 de 27 de junio de 2019, acusada de ilegal, está causando daños irreparables a su representada, la cual, mediante Resolución N° 18 de 6 de marzo de 2003, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), fue reconocida como prestataria del servicio selectivo de pasajeros en la zona urbana del distrito de Santiago, provincia de Veraguas (Cfr. fs. 68-69 del expediente judicial).

Al referirse a los presupuestos procesales que deben concurrir para que el Tribunal acceda a la medida cautelar peticionada, específicamente, en cuanto a la apariencia de buen derecho, el abogado de la demandante señala lo siguiente:

"En el libelo de la demanda se advirtió que el acto acusado de ilegal carecía de los requisitos contemplados por ley para su emisión; que no se observaba un estudio técnico económico que lo sustentara la emisión del acto y que tampoco en su momento se citó a todas las prestatarías (sic) con reconocimiento dentro de la provincia para que emitirían (sic) su concepto sobre la creación de otro certificado de operación en esa área; todo lo anterior en violación de por...

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