Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Mayo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 23 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 75106-2021

VISTOS:

El Licenciado J.P.F.P., actuando en su propio nombre y representación, presenta ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N°201-1838 de 28 de mayo de 2019, a través de la cual se fijan requisitos y condiciones de los trámites en el Portafolio de Servicios que deben realizar los contribuyentes e interesados ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente del trámite identificado como N°233 bajo el título Solicitud Registro de Escisión de Sociedades, contenido en el Anexo 1 (titulado requisitos, condiciones y formas de presentación de los trámites realizados ante la Dirección General de Ingresos).

El demandante sustenta la solicitud de suspensión provisional de los efectos de ese acto administrativo, señalando que de mantener la vigencia de la resolución impugnada, hasta que se resuelva la demanda de nulidad incoada, lesiona el ejercicio de los derechos de las sociedades que se pretendan escindir; ya que, la Dirección General de Ingresos impone a través de la misma trámites y requisitos distintos a los que establece el artículo 505-F del Código de Comercio, con lo cual se interrumpen los procesos de escisión que consisten en una reorganización empresarial. Por lo tanto, considera que el retraso en el proceso de escisión, por cumplir con nuevos requisitos y trámites que no están contemplados en el artículo 505-F, produce lesiones económicas causadas por la adopción de trámites no contemplados en dicha disposición legal. (Cfr. fs. 8 y 9 del expediente judicial).

Previo al estudio de esta solicitud es preciso destacar que el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, faculta al Pleno de esta Corporación de Justicia a suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En ese mismo sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha sido sistemática al indicar que la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, luego de considerar que es necesaria para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal; señalando igualmente que, en las acciones contencioso administrativas de nulidad, es factible que la adopción de esta medida precautoria cuando el acto, resolución o disposición administrativa o reglamentaria, desconozca normas legales de superior jerarquía, que den lugar a violaciones ostensibles al ordenamiento jurídico en abstracto, o cuando el acto represente la producción de un perjuicio notoriamente grave. Entre las más relevantes, nos permitimos mencionar la Resolución de 23 de enero de 2014, en la que cita los Autos de 22 de septiembre y 22 de octubre de 2004, que en su parte medular sostienen lo siguiente:

"....En ese mismo sentido, nuestra jurisprudencia ha sido sistemática al establecer, que en los procesos contencioso administrativo de nulidad dicha medida de suspensión procede para evitar un perjuicio 'notoriamente grave', el cual se manifiesta principalmente, si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía. Al respecto son consultables, entre otros, las siguientes resoluciones:

Auto de 22 de septiembre de 2004

'...esta Superioridad ha manifestado en forma reiterada que tratándose de demandas contencioso administrativas de nulidad los perjuicios que se persigue evitar con la suspensión de los efectos de los actos impugnados son las lesiones al orden jurídico, porque el objeto de estas acciones es la sujeción a la Ley de los actos administrativos de carácter general y si bien los perjuicios que el acto que se...

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