Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado OLMEDO SANJUR, actuando en virtud de poder conferido por el Tribunal Electoral de Panamá, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 014-2007-Pleno/TadeCP del 8 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Al examinar el libelo de demanda, el Tribunal advierte que ha sido incorporado al mismo, una solicitud especial para obtener la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La solicitud de suspensión provisional se fundamenta medularmente en las siguientes consideraciones:

    "La razón fundamental de esta petición de suspensión provisional, es proteger el correcto desarrollo de los procesos de contratación en donde participa el Estado, a través de sus distintas entidades, de la ilegal actuación del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

    Además, dentro de la presente causa, concurren dos elementos que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, han exigido como presupuestos para que opere la suspensión provisional de los efectos del acto atacado, esto es, la apariencia de buen derecho y la existencia de perjuicios notoriamente graves e irreparables.

    Son tantos los cargos de ilegalidad en contra del acto demandado y son tan graves por lo evidente de las violaciones en que ha incurrido un Tribunal, de reciente creación, al desconocer la realidad probatoria, tal como ha quedado expuesto y sustentado jurídicamente en la presente demanda, que la Honorable Sala Tercera que ha administrado justicia por décadas en materia de contratación pública, creando jurisprudencia consistente, dispone de suficientes elementos de juicio, prima facie, para apreciar la urgente necesidad de dejar sin efecto el peligroso precedente que puede establecerse si se mantiene vigente la resolución demandada.

    Se desprende así, pues el acto demandado por ilegal desprotege a la Administración Pública, causando daños irreparables y creando una inseguridad jurídica, con la interpretación que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas le dio a las disposiciones de la Ley 22 de 2006, aplicando un criterio antijurídico que no protege a los entes estatales.

    Tener como cierto y validar el criterio de que los proponentes tienen derecho a que se les adjudique una Licitación Pública...

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