Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciadoArístidesBolivar Figueroa Guardia, actuando en su propio nombre, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. DN7-UTO-04560 del 19 de julio de 2004, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se adjudica definitivamente a título oneroso a A.Q.O., una parcela de terreno baldía ubicada en Los Buzos, en el corregimiento de Cambutal del Distrito de Tonosí, así como el acto de registro e inscripción de la Finca N° 29013 en el Registro Público.

La presente demanda fue admitida por el Magistrado Sustanciador de la causa, mediante providencia de 31 de marzo de 2006 y contra esta decisión el Procurador de la Administración promovió recurso de apelación.

La Procuraduría de la Administración solicita la revocatoria de la providencia de admisión, por las siguientes razones:

  1. Porque la demanda de nulidad se ha dirigido contra dos actos administrativos distintos; el primero referido a la adjudicación efectuada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria a través de la cual se le concedió a la señora A.Q.O. una parcela de terreno ubicada en los Buzos, corregimiento de Cambutal, distrito de Tonosí, provincia de Los Santos; y el segundo consistente en el acto de inscripción registral del lote de terreno adjudicado correspondiente a la finca 29013 de la sección de la propiedad, provincia de los Santos. En ese sentido señala que en la acción propuesta existe tanto un interés de orden objetivo como de naturaleza subjetiva los cuales no pueden ser canalizados a través de la misma acción judicial.

  2. Señala además, el señor Procurador de la Administración que a través de la demanda de nulidad promovida se pretende de impugnar un acto de carácter individual, que crea un derecho subjetivo, cuando este tipo de acciones reservada para la impugnación de actos de carácter general o de naturaleza impersonal.

En el escrito de oposición la parte demandante solicitó se mantenga en todas sus partes la resolución impugnada, pues en su opinión el proceso de nulidad ha sido presentado con el propósito de restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, y no el restablecimiento de derechos subjetivo, en razón de que se único interés consiste en el restablecimiento de la legalidad del acto consumado mediante la Resolución N°...

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