Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Noviembre de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El Licenciado M.V.K., quien actúa en su propio nombre, ha promovido ante esta Superioridad Recurso de apelación en contra de la Resolución fechada 7 de septiembre de 2007, proferida por el M.S. dentro del Proceso Contencioso-Administrativo de Nulidad que fuere promovido para que se declaren nulas, por ilegales, la palabra "solo" y la frase "excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente Reglamento", contenidas en el artículo 206 del Decreto Ejecutivo Nº 640 de 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se expidió el Reglamento de Tránsito Vehicular.
La precitada Resolución fechada 7 de septiembre de
2007, resolvió no admitir la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad
incoada por el Licenciado Van Kwartel, por considerar que este incumplió con la
formalidad de aportar copia autenticada del acto original impugnado, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943.
Continúa señalando el M.S. en la
decisión apelada que "...en caso que la recurrente no hubiese podido obtener la
copia autenticada de los actos mencionados, resulta oportuno advertirle que el
artículo 46 de la Ley 135 de 1943, prevé que el M.S. tiene
la facultad de solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo requiera
el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del
acto impugnado o certificación de su publicación, en aquellos casos en los
cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia,
previa comprobación de haber realizado todas las gestiones tendientes a obtener
dicha documentación" (ver foja 14 del expediente contentivo del presente
proceso).
Por último señala la decisión apelada que "...el
acto impugnado debe ser aportado debidamente autenticado con la demanda
contenciosa interpuesta, aún cuando el mismo haya sido publicado en la Gaceta
Oficial..." (ver foja 15 del expediente contentivo del presente proceso).
Dadas las anteriores consideraciones y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 50 de la Ley 135 de 1943, se decidió no darle curso a la demanda
interpuesta por el Licenciado Van Kwartel.
De fojas 18 a 21 del expediente contentivo del
presente proceso, consta el escrito contentivo del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución que inadmite la
Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad interpuesta en contra del
artículo 206 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006.
EL RECURSO DE...
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