Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad, en nombre y representación de A.R.S., para que se declare nula, por ilegal la Resolución No. 45 del 31 de diciembre de 2009, emitida por la Alcaldía Municipal de Boquete.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda interpuesta, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que la demanda adolece de vicio que impide su curso legal, por el siguiente motivo:

El acto cuya nulidad se solicita constituye la Resolución No. 045-2009 de 31 de diciembre de 2009, emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Boquete, que resuelve: "1-Dar (sic) venta real y efectiva (sic) la señora MAGALYS DEL CID SANTAMARÍA, mujer, panameña, con cédula de identidad personal No. 4-145-155, solicitó (sic) a título de compra los derechos posesorios de un lote de terreno, de la Finca No. 23761, R. No. 3154, Documento No. 7, con una superficie de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Punto Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (1, 694.55 Mts.2), ubicado en el Corregimiento de Caldera, Distrito de Boquete, por un valor de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Balboas con 55/100 (B/.1,694.55), y el cual fuera cancelado mediante el recibo de tesorería: 382670 del 13 de noviembre de 2009. 2- Que en cumplimiento al Acuerdo Municipal No. 14 del 13 de abril de 1995, se otorgue la Escritura Pública correspondiente efectiva (sic) la señora MAGALYS DEL CID SANTAMARÍA, mujer, panameña, con cédula de identidad personal No. 4-145-155. 3-Esta se desglosa de la Finca No. 23761, R. No. 3154, Documento No. 7, propiedad del Municipio de Boquete, la que una vez descontada quedará con los mismos linderos y medidas que resulten en el Registro."

El demandante interpuso un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sin embargo, esta Sala advierte que no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, toda vez que el acto impugnado es un acto individualizado, personal que proyecta sus efectos directamente sobre el derecho...

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