Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El
licenciado J.A.C.R., actuando en representación de JAMES
ROGER JUNGENBERG, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad,
para que se declare nula, por ilegal, el Acuerdo No. 38 del 9 de agosto de
2005, emitido por el Honorable Concejo Municipal de Representantes de
Corregimiento de Distrito de la Chorrera por medio del cual se deroga en todas
sus partes el Acuerdo No. 15 del 27 de julio de 2004 y se declara de uso
público un área de terreno Municipal que forma parte de la Finca No. 86004,
inscrita en el Rollo 1019, Documento No. 5 propiedad del Municipio de La Chorrera.
1- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
El tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción contenciosa, observa que el libelo contiene una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, por lo que procede a realizar el análisis correspondiente y determinar la viabilidad de esta petición.
El demandante ha solicitado la aplicación de la medida cautelar, según señala en su escrito, con la finalidad de evitar mayores perjuicios tanto para su representado como para cualquier otro ciudadano, que pudiese adquirir potencialmente alguna parcela de terreno comprendida dentro de dicha finca.
2- MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Como es sabido, el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 confiere a este Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la facultad de suspender provisionalmente los efectos del acto impugnado si considera que el mismo puede causar perjuicios notoriamente graves o si la pretensión del demandante tiene apariencia de buen derecho, y en las demandas de nulidad la jurisprudencia ha reiterado que la medida de suspensión procede si el acto acusado puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma notoria y manifiesta normas de superior jerarquía.
En el caso bajo estudio, puede verse que el demandante concentra su petición preliminar en el hecho que la ejecución del acto impugnado con la presente acción Contencioso Administrativa de Nulidad, puede causar perjuicios notoriamente graves, en el sentido que, como alega el demandante en su demanda, éste viola de manera directa el artículo 333 del Código Civil, que señala:
"Son bienes de uso público en los municipios, los caminos vecinales, las plazas, calles, puentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por los mismos municipios. Las aceras hacen parte de las calles.
Todos los demás bienes que los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba