Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado GIOVANNI FLETCHER, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declaren nulas por ilegales, las frases contenidas en el Artículo 43 del Decreto Ejecutivo No.46 de 23 de junio de 2009, proferido por el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto al mismo la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar (visible a foja 07) para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo impugnado.

Entonces, observa el suscrito, que la demanda incoada adolece de un requisito que indispensable que debe cumplir toda acción contencioso-administrativa que se formule ante esta jurisdicción e impide darle el trámite legal correspondiente, lo cual explicamos a continuación.

La parte actora omitió presentar copia autenticada de la Gaceta No.26,311 de 25 de junio de 2009, cuyo artículo 43 es objeto de nulidad en el presente proceso, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial.

Precisamente, el artículo 786 del Código Judicial, establece entre otros actos administrativos a saber, que toda resolución emanada de alguna autoridad o funcionario de cualquier Órgano del Estado o Municipio publicada en la Gaceta Oficial, en el Registro Judicial, etc., harán plena prueba en cuanto a su existencia y contenido del documento. En base a esta regla, no hay necesidad de que este tipo de actos consten en el proceso, debido a que se presumirá que los jueces tienen conocimiento de los actos o documentos oficiales así publicados.

No obstante, el párrafo final de la citada norma prevé una excepción para el supuesto de que los documentos oficiales hagan plena prueba en el proceso, sin necesidad de que consten en el mismo, en los términos que transcribimos a continuación:

"Exceptúase el caso en que el acto en cuestión sea objeto de la demanda, en el cual se aportará conforme a las reglas comunes."

Sobre el tema, son pertinentes los autos de 19 de diciembre de 2005 y de 7 de marzo de 2005, los cuales, en su parte medular, establecen lo siguiente:

"...

En ese contexto, se observa que el actor no aporta copia debidamente de la Resolución No. JD-5414 de 13 de julio de 2005, y aunque en el libelo...

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