Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2009

Número de expediente676-08
Fecha21 Diciembre 2009

VISTOS:

El licenciado R.B.A., actuando en nombre y representación de ISIDRO MARTÍNEZ Y OTROS ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 1287 Elec de 15 de noviembre de 2007, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante La Autoridad).

La Resolución AN N° Elec 1287 de 15 de noviembre de 2006, dispuso prorrogar por un periodo adicional de doce (12 ) meses el plazo otorgado a la empresa Hidroeléctrica Los Estrechos, S.A., para que presentara copia debidamente autenticada de la Resolución que apruebe el Estudio de Impacto Ambiental y del contrato de concesión permanente para el uso del recurso hídrico denominado río Cobre, afluente del río San Pablo relativos a la Central Hidroeléctrica Los Estrechos, asimismo, que señala que el nuevo plazo vencía el 6 de noviembre de 2008. Así, piden las partes actoras que se declare nula por ilegal la resolución en mención.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMAMDA

    Al sustentar los hechos de la demanda, explica el apoderado judicial de los demandantes que la entidad demandada, autorizó mediante resolución AN N°3560 de 24 de octubre de 2002, a la empresa Hidroeléctrica Los Estrechos, S.A., para que solicitara a la ANAM la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto Central Hidroeléctrica Los Estrechos, y a celebrar el contrato de concesión de aguas, concediéndole para ello un plazo de (12) meses, contados a partir de 6 de noviembre de 2002.

    No obstante, se explica que desde esa fecha la empresa en mención no ha presentado a La Autoridad copia de esa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, como tampoco del contrato de concesión de aguas, en virtud del cual esa autoridad le ha concedido varias prórrogas, a través de las Resoluciones JD-4242 de 2 de octubre de 2003, N° JD-5044 de 26 de noviembre de 2004, N° JD-5727 de 15 de diciembre de 2005 y N° 1161-Elec de 24 de septiembre de 2007.

    Por otro lado, sustenta el apoderado judicial que la resolución AN N°1161 de 24 de septiembre de 2007, fue impugnada por medio de recurso de reconsideración el cual fue resuelto, denegando el mismo, advirtiendo al mismo tiempo de que quedó agotada la vía gubernativa, sin embargo, La Autoridad por medio del acto acusado de ilegal, otorgó a la empresa Hidroeléctrica una nueva prórroga.

  2. DISPOSICIÓN QUE FIGURA COMO INFRINGIDA POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA.

    La única norma que figura en la presente demanda como infringida por el acto demandado, lo es el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, modificado por la Ley 62 de 2009, que establece los supuestos en que una autoridad puede revocar de oficio una resolución en que se hayan declarado o reconocido derechos a favor de terceros. La infracción de esa norma dice haberse producido por omisión, considerando que el acto impugnado tácitamente revocó la resolución AN N° 1259-Elec de 31 de octubre de 2007, que negó el recurso de reconsideración presentado por la empresa Hidroeléctrica Los Estrechos, S.A., confirmó la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR