Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha11 Diciembre 2009
Número de expediente666-08
CategoríaContrato de compraventa,interes público,administración pública,contratos de la administración pública

VISTOS:

Los abogados G.A.C.F. y V.M.M.C., han interpuesto ante esta Sala Tercera, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete No.125 del 30 de julio de 2008, expedida por el Consejo de Gabinete.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

    Mediante la resolución demandada se resolvió lo siguiente:

    "...

    Que el Consejo Económico Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2008, por votación unánime emitió opinión favorable al Convenio de Transacción Extrajudicial a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y las sociedades Nuevos Hoteles de panamá, S.A. y Ceasar Park Hoteles and Resorts Asia Corporation; exceptuó del procedimiento de selección de contratista, autorizó a contratar directamente y aprobó la venta de las acciones que pertenecían a la Corporación Financiera Nacional, custodiadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por un monto de dos millones trescientos mil balboas con 00/100 (B/.2,300,000.00) a la sociedad Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., así como la venta a dicha sociedad de un globo de terreno con una superficie de 1,368 32m2, que forma parte de la Finca 48040, por un monto de un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y dos balboas con 00/100 (B/.1,275.932.00);

    Que el artículo 1082 del Texto Único del Código Judicial reconoce que la transacción es un medio excepcional de terminación del proceso, y que es intención de todas las partes involucradas en estos litigios, de poner fin a los procesos incoados entre ellos,

    RESUELVE:

    Artículo 1. Aprobar el Convenio de Transacción Extrajudicial celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas en representación de la Corporación Financiera Nacional (COFINA) y las sociedades anónimas Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., y Ceasar Park Hoteles and Resorts Asia Corporation.

    Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, por sí mismo o por medio de apoderados judiciales, a presentar ante los tribunales de justicia en donde se encuentren radicados los procesos judiciales instaurados en contra de la sociedad anónima Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., y la sociedad anónima Ceasar Park Hoteles and Resorts Asia Corporation, los memoriales que contengan las solicitudes que acompañen al mencionado Convenio de Transacción Extrajudicial, para la aprobación del respectivo tribunal, conforme a lo que establece el artículo 1082 del Texto Único del Código Judicial.

    ...".

  2. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

    "PRIMERO: Que mediante Resolución de Gabinete No.125 del 30 de julio de 2008, se aprueba el Convenio de Transacción Extrajudicial celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la Corporación Financiera Nacional (COFINA), y las sociedades anónimas Nuevos Hoteles de Panamá, S.A. y Ceasar Park Hoteles and Resort Asia Corporation.

SEGUNDO

Que el Convenio de Transacción Extrajudicial celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de Corporación Financiera Nacional (COFINA), y las sociedades anónimas Nuevos Hoteles de Panamá y Ceasar Park Hoteles and Resort Asia Corporation tiene como finalidad buscar un arreglo al conflicto existente entre las partes y poner fin a todas las acciones civiles penales interpuestas entre sí y que están relacionadas directa o indirectamente, a la ejecución del Convenio de Pago Diferido, suscrito entre Corporación Financiera nacional, Nuevos Hoteles de Panamá, S.A. y la sociedad Cesar Park Hoteles and Resort Asia Corporation.

TERCERO

Que dentro del contenido de la Resolución 125 del 30 de julio de 2008, se establece que el Consejo Económico Nacional, en cesión extraordinaria aprobó la venta de acciones que pertenecían a Corporación Financiera Nacional, custodiadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por un monto de dos millones trescientos mil balboas 00/100 (B/.2,300,000.00) a la sociedad Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., ASÍ COMO LA VENTA a dicha sociedad de un globo de terreno con una superficie de 1,368.32m2, que forma parte de la finca No.48040, por un monto de un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y dos balboas...

CUARTO

Que la Resolución 125 de 30 de julio de 2008 no solo aprueba el Convenio de Transacción Extrajudicial celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la Corporación Financiera Nacional (COFINA), y las sociedades anónimas Nuevos Hoteles de Panamá y Ceasar Park Hoteles and Resort Asia Corporation, sino que aprueba la venta a la sociedad Nuevos Hoteles, S.A. de 1.368.32 m2 de la finca No.48040, propiedad del Instituto panameño de Turismo, en la actualidad Autoridad de Turismo de Panamá, que nada tiene que ver con los conflictos planteados entre las partes y se explican detalladamente en la parte motiva de la Resolución de gabinete No.125, cuya nulidad se solicita en esta demanda.

QUINTO

Que además de aprobar la venta de 1,362.32 m2 de la Finca No.48040, propiedad del Instituto Panameño de Turismo, en la actualidad Autoridad de Turismo de Panamá, en su parte motiva, no se da ninguna justificación y menos explicación del porque tal venta se realiza, ni se explica los motivos de la misma, tal como si sí ocurre con el Convenio de Transacción Extrajudicial.

SEXTO

Que además de aprobar la venta de 1,362.32 m2 de la Finca No.48040, propiedad del Instituto Panameño de Turismo, en la actualidad Autoridad de Turismo de Panamá, en la parte resolutiva de dicha resolución de gabinete no se mencionan en lo absoluto los detalles de dicha venta, sino únicamente la relativa al Convenio de Transacción Extrajudicial, por lo que jurídicamente la misma no puede concretarse, como sí podría la mencionada transacción, incluida en la parte resolutiva para poder ejecutarse.

SÉPTIMO

Que además de lo explicado en los dos hechos anteriores, en la Resolución de Gabinete cuya nulidad solicitamos, se establece como precio para la venta de los 1.362.32m2 de la finca 48080 del IPAT, uno muy inferior al valor de mercado que existe en el área de Vía Israel, donde se encuentra ubicada la valiosa finca,...

OCTAVO

Que en la determinación del precio de los 1.362.32 m2 de la finca 48080 del IPAT, de haber sido hecha pro evaluadores de Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, el mismo esta por debajo de su valor de mercado por una cantidad que excede al doble del mismo.".

Como normas violadas se invocan el artículo 2, 12 numeral 2 y 3, 16, 17 numeral 6, 21, 54, 56 de la Ley 22 de 2006, artículo 1 del Decreto Ley 22 de 1960.

Básicamente indica el demandante que el acto demandado no tiene fundamento o base alguna por parte del Instituto Panameño de Turismo, que el Estado esta omitiendo las obligaciones propias de las entidades contratantes, como lo serían: obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público de los bienes del Estado.

Además, indica quien demanda que la resolución acusada desconoció los principios de eficacia, responsabilidad, debido proceso, economía, responsabilidad de conformidad con los postulados de la función administrativa, realizándose la resolución demandada con desviación de poder y abuso de autoridad.

Que la resolución 125 de 30 de julio de 2008, que exonera a Nuevos Hoteles de Panamá, S.A. del procedimiento del selección de contratista, lo hace sin entrar a considerar los intereses públicos y los fines y principios de la ley 22 de 2006.

No solo la Resolución 125 del 30 de julio de 2008 aprueba la venta directa de la finca No.48040 propiedad del Instituto Panameño de Turismo ahora Autoridad de Turismo de panamá, de manera ilegal, además estableció el monto en que debía venderse dicha finca, estableciéndose la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y dos balboas con 00/100 (B/.1,275,932.00), violentando con ello lo preceptuado por el artículo 54 de la Ley 22 de 2006, que establece que para la venta o compra de los bienes inmuebles por parte del Estado, se requerirá avaluó realizado por dos peritos, uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el otro por...

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