Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteAdan Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Alexis Fuentes, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 06-2008 de 18 de marzo de 2008, del Banco de Desarrollo Agropecuario.

La parte demandante luego de presentada la demanda presento ante la Secretaría de esta Sala, un escrito solicitando la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución referida arriba.

La Resolución N°06-2008 de 18 de marzo de 2008, en su parte resolutiva autoriza al Gerente del Banco de Desarrollo Agropecuario a realizar adelanto de desembolsos por préstamos ya aprobados y pendientes del referendo.

La solicitud de suspensión provisional la fundamenta la demandante argumentando que concurren los presupuestos requerido para ello, que son: 1)apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y, 2) la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora).

Respecto al primero de esos requisitos, es decir, fumus boni iuris, dice haberse cumplido porque la resolución impugnada viola ostensiblemente los artículos 11 en su numeral 2; 45 y 48 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, remitiéndose a los conceptos de infracción explicados en la demanda en cuestión.

Del segundo presupuesto, la parte actora menciona primero que el acto acusado de ilegal, ocasiona un perjuicio notoriamente grave al patrimonio del Estado, al permitir que el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, de uso y goce de fondos públicos a un particular sin cumplir con los trámites previstos para ello, al realizar un desembolso por un contrato de préstamo sin contar con el refrendo.

EXAMEN DEL TRIBUNAL.

Expuestos los elementos que sirven de fundamento para la solicitud de suspensión provisional, corresponde a este Tribunal decidir sí accede o no a la solicitud de suspensión temporal, previo a las consideraciones que siguen:

La Sala ha sentado el criterio de que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo demandado se propone como medida cautelar decretada por ella, cuando quedan acreditados ciertos presupuestos muy concretos, mismos que pueden variar de acuerdo con las circunstancias, si se trata de una demanda de nulidad o de plena jurisdicción.

Así, ha expresado este Tribunal que la medida en comento tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible...

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