Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Paolo & Asociados, actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional de Practicantes Auxiliares y Técnicos en Enfermería, ANPATE, ha interpuesto ante esta Sala Tercera, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el artículo 1, numeral 1, 22, 24 y 26, y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.598 del 28 de diciembre de 2005, del Ministerio de Salud.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

    Mediante la resolución demandada se resolvió lo siguiente:

    "...

    DECRETA:

    Artículo 1. El Comité Nacional de Enfermería tendrá las siguientes funciones:

    1. Recomendar políticas de enfermería, acorde con las políticas de salud del país, y en coordinación con la docencia, servicio y el gremio.

    2. ...

    3. Recomendar las modificaciones fundamentales en la formación y práctica del personal de enfermería, así como coordinar con las instituciones formadoras de técnicos y profesionales de enfermería sobre los programas y perfiles de los estudiantes.

      ...

    4. Garantizar que las funciones propias de las enfermeras o enfermeros sean realizadas por profesionales idóneos en el ejercicio de la profesión.

      ...

    5. Vigilar el cumplimiento de la Ley y su reglamentación, para la certificación y recertificación del personal de enfermería.

      ...

      Artículo 3. El Comité Nacional de Enfermería funcionará a través de comisiones permanentes y especiales, integradas por sus representantes principales, suplentes y cualquier otra enfermera o enfermero que se designe, para tales fines.

      ...".

  2. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación judicial de la parte demandante argumenta que el acto impugnado decide establecer funciones a manera de implementación al Comité Nacional de Enfermería, sin embargo, la potestad reglamentaria ejercida por el Órgano Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo No.589 del 28 de diciembre de 2005, deja en desventaja jurídica y funcional a los Técnicos en Enfermería porque permite que sólo el Gremio de Enfermeras decidan sobre la certificación y recertificación de la disciplina de enfermería, además de que se les enviste de una serie de potestades que soslayan en todo momento la participación de los técnicos.

    Continúa manifestando la demandante que los artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No.589 le ocasionan graves perjuicios a la Asociación Nacional de Practicantes, A. y Técnicos en Enfermería (ANPATE) toda vez que le otorgan al gremio de las enfermeras una serie de beneficios y poderes de disposición, que afectan directamente los derechos y conquistas de los miembros de ANPATE e impiden la formal reglamentación de la Ley 53 del 22 de julio de 2003 por parte del Ejecutivo.

    Indica quien demanda, que el Decreto Ejecutivo No.589 contraviene la seguridad jurídica cuando de manera excluyente, le brinda fueros y privilegios a determinado sector de la salud en detrimento de otros, con iguales condiciones dentro del marco de su formación profesional.

    Al exponer las normas legales que se estiman violadas se indica lo siguiente.

    Que el Decreto Ejecutivo impugnado viola el artículo 7 de la Ley 43 del 21 de julio de 2004, puesto que el mismo excluye la participación que por ley poseen los técnicos en enfermería dentro de los Consejos Interinstitucionales de Certificación Básica.

    Indica el demandante que la resolución demandada viola el artículo 3 de la Ley 53 del 22 de julio de 2003, puesto que a través del ordinal 26 del artículo 1 del precitado decreto ejecutivo se establece que el Comité Nacional de Enfermería entre sus funciones deberá, "vigilar el cumplimiento de la Ley y su reglamentación para la certificación y recertificación del personal de enfermería...", anulando y por ende discriminando, toda participación de los técnicos en enfermería dentro de éste proceso de certificación y recertificación, tal cual lo dispone previamente la ley.

    Que el decreto ejecutivo demandado, viola el artículo 1 de la Ley 24 del 28 de diciembre de 1982, que a su vez modifica el artículo 4 de la Ley 1 del 6 de enero de 1954, en virtud de que en su artículo 3...

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