Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.B.H., quien actúa en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Addenda No. 3, suscrita entre el Estado y Cable & Wireless Panamá, S.A., mediante la cual se modificó el Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997.

Dicha Addenda estableció para el año 2001, una nueva Tarifa de Servicio Popular con un cargo básico de B/2.50 mensuales y un cargo por minuto o fracción de minuto de B/.0.04, así como la modificación para el mismo año del cargo Básico Mensual Residencial del Plan 3 de B/.27.00 mensuales a B/.29.00 mensuales.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    Según el licenciado Barba Hart, la Addenda No.3 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. y el Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, infringe el artículo 20 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995, "por la cual se reestructura el Instituto Nacional de Telecomunicaciones", ya que al no remitirse a la Asamblea Legislativa la Addenda No. 3 que ha experimentado el Contrato de Concesión No. 134, "se ha pretermitido un elemento indispensable para su validez y existencia jurídica", razón por la cual se infringe de forma directa, por omisión, el artículo 20 de la Ley Nº 5 de 9 de febrero de 1995.

    Señala igualmente que de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 64 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, el contrato en mención sólo podía ser modificado por mutuo acuerdo de las partes y con las formalidades señaladas en las leyes vigentes.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Gobierno y Justicia para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº 837 D.L.-2001 de 22 de mayo de 2001, que consta de fojas 214 a 215 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "PRIMERO: Tengo que manifestar a usted que la ADDENDA Nº 003 al Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997 fue autorizada mediante Resolución de Gabinete Nº 61 de 27 de noviembre de 2000; en virtud de la cual mi actuación contaba con el respaldo jurídico correspondiente para dicho Acto por lo dispuesto en la Resolución precitada.

SEGUNDO

El contrato de Concesión Nº 134 no es un Contrato-Ley. La celebración de dicho contrato fue autorizada y reglamentada mediante la Ley Nº 5 de 9 de febrero de 1995 "Por la cual se reestructura el Instituto Nacional de Telecomunicaciones", y sus estipulaciones se ajustan a lo dispuesto en esa Ley, así lo demuestra que dicho contrato no fue aprobado mediante una Ley formal, tal como se hizo con otras concesiones otorgadas por el Estado, la de los Puertos de Cristóbal y B., el Ferrocarril de Panamá y la Refinería Panamá, S.A. en otros.

TERCERO

Que el Contrato de Concesión Nº 134 en su cláusula Nº 64 establece un mecanismo especial de reforma señalando que su modificación puede hacerse con el mutuo consentimiento de las partes, a saber: EL ESTADO por una y por la otra, CABLE & WIRELESS, S.A. cláusula esta que a la letra dice:

"Este contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes y con las formalidades en...

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