Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.B.A., actuando en representación de J.R.H., A.R., MARIO ALMANZA M., V.M.A., J.G.P. y D.C.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N° 944 de 21 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República y por la Ministra de Educación.

El acto administrativo en mención, publicado en la Gaceta Oficial N° 26,436 de 29 de diciembre de 2009, señala lo siguiente:

"REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N° 944

(de 21 de diciembre de 2009)

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN EXPERIMENTALMENTE NUEVOS PLANES Y PROGRAMAS DE

ESTUDIOS EN EL SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN MEDIA"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAen uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media, es de carácter gratuito, diversificado y tiene duración de tres (3) años lectivos;

Que el Artículo 83 de la citada Ley Orgánica establece que el Segundo Nivel de Enseñanza continuará la formación cultural del estudiante y le ofrecerá una sólida formación en opciones específicas, a efectos de prepararlo para el trabajo productivo, que le facilite su ingreso al campo laboral y le permita proseguir estudios superiores, de acuerdo a sus capacidades e intereses y a las necesidades socioeconómicas del país;

Que para el logro de estos objetivos, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, decidió crear una oferta educativa novedosa, con contenidos curriculares vanguardistas, que serán implementados en bachilleratos y carreras técnicas intermedias destinadas a lograr la formación integral del individuo, basado en los principios y fines de la educación panameña;

Que para ello, se ha realizado diversas consultas, estudios e investigaciones, evaluaciones, foros y encuentros nacionales con el consenso de los sectores representativos del país, en los cuales se estableció la prioridad de establecer un nuevo modelo curricular para la Educación Media, en concordancia con las necesidades científicas, tecnológicas, culturales, ambientales y de acuerdo con las demandas de la sociedad panameña;

Que la propuesta de los planes y programas de estudio, debe permitir la organización flexible, moderna y participativa, acompañada de capacitación y actualización de los docentes, directores de los centros escolares y supervisores para la puesta en marcha de las ofertas para la Educación Media;

Que se hace indispensable contar con un modelo curricular actualizado que articule los diversos niveles educativos y de manera sustancial la relación-escuela-sociedad, dado el avance científico y tecnológico que genere nuevas formas de producción y validación del conocimiento;

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Adóptese del 2010 hasta el 2012, con carácter transitorio y en fase experimental, los siguientes planes y programas de estudio de educación media:

  1. Bachillerato en Ciencias;

  2. Bachillerato en Humanidades;

  3. Bachillerato Industrial en Refrigeración y Aire Acondicionado;

  4. Bachillerato Industrial en Electricidad;

  5. Bachillerato Industrial en Electrónica;

  6. Bachillerato Industrial en Metalmecánica;

  7. Bachillerato Industrial en Construcción;

  8. Bachillerato Industrial en Autotrónica;

  9. Bachillerato Marítimo;

  10. Bachillerato en Tecnología e Informática;

  11. B.A.;

  12. Bachillerato en Comercio;

  13. Bachillerato en Contabilidad;

  14. Bachillerato en Turismo;

  15. Bachillerato en Gestión Familiar e Institucional; y

  16. Bachillerato Pedagógico.

PARÁGRAFO: Los planes y programas de estudio serán evaluados por el Ministerio de Educación, con la finalidad de comprobar los resultados de la aplicación de los contenidos curriculares y la implementación de los mismos en los centros educativos. Estos planes y programas de estudio serán implementados en cuatro (4) bimestres.

ARTÍCULO 2: La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, en conjunto con las Unidades Administrativas competentes, tendrá la responsabilidad de elaborar, actualizar y modificar el currículo de estos bachilleratos.

Para ello, contará con el apoyo de las Comunidades Educativas y los diversos sectores de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3. La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional de Evaluación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, validará los planes y programas de estudio, a fin de actualizarlos de acuerdo a las tendencias vigentes.

La Dirección General de Educación, la Dirección Nacional de Educación Media Académica, la Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica, la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, la Dirección Nacional de Planeamiento Educativo y la Dirección Nacional de Evaluación supervisarán y evaluarán de manera sistemática y permanente, la aplicación e implementación de estos planes y programas de estudio en los centros educativo.

ARTÍCULO 4. Tanto en el desarrollo como en la gestión curricular de estas ofertas educativas, se aplicará el enfoque constructivista, basado en logros de aprendizaje.

En la...

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