Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

DOLORES MENDOZA, a través de la representación judicial del Licenciado ARNULFO CORNEJO MUÑOZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declaren nulos por ilegales, los asientos 22799 del Tomo 2009, el 22800 del tomo 2009 (Adición) y el 81215 del Tomo 2009 del 26 de marzo de 2009 y 8 de marzo de 2009, emitidos por el REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Entonces, observa el suscrito, que la demanda incoada versa sobre la cancelación de unos asientos del Registro Público.

Sobre éste aspecto, es de vital importancia señalar que éste Tribunal no es competente para atender la materia objeto de estudio, pues, la misma es competencia privativa de la jurisdicción civil.

Lo anterior encuentra asidero jurídico, en el artículo 1784 del Código Civil en concordancia con las reglas procesales del proceso ordinario (art.1228 del Código Judicial).

Sobre este tema la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 27 de julio de 2006, señaló lo siguiente:

En tal sentido, solamente los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria pueden reconocer limitaciones de dominio sobre los bienes inmuebles. Según se desprende de la lectura del artículo 1784 del Código Civil, la inscripción de un título de propiedad en el Registro Público no puede desconocerse, ni alterarse o invalidarse, sino mediante Auto ejecutoriado o sentencia en firme, pues lo contrario supondría desconocer la certeza jurídica de que gozan las inscripciones registrales de bienes inmuebles. De lo expuesto, queda claro que solamente los Tribunales Ordinarios mediante Auto o sentencia ejecutoriada pueden llevar a cabo medidas como la solicitada por la parte. Las circunstancias descritas impiden a la Sala proferir un pronunciamiento favorable a la aspiración del solicitante.

En igual sentido resulta oportuno citar el pronunciamiento hecho por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a saber:

"Cuando lo que se solicita es la cancelación de una inscripción, como ahora ocurre, el recurso de apelación no procede legalmente. De modo que ante la negativa del R., los...

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