Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.B.M., actuando en representación de F.N.F. (en su condición de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupción), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los Acuerdos N° 101-40-40 del 29 de septiembre de 2009 y el Acuerdo N° 101-40-44 del 20 de octubre de 2009, emitidos por el Consejo Municipal de Colón.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial, a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos de la actuación que se impugna.

  1. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La petición para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguientes términos:

    "2. Se SUSPENDAN o CANCELEN los Traspasos de las fincas descritas hasta tanto concluya una investigación por parte de la Contraloría General de la República."

  2. DECISIÓN DE LA SALA

    Conocidos los hechos expuestos por la actora, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento en relación con la medida cautelar impetrada.

    El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición cuando, a su juicio, sea necesario a fin de evitar un perjuicio "notoriamente grave".

    La figura de la suspensión, conlleva, según G. De Enterría "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo". (citado por J.F.P., Medidas Cautelares, E.J.G.I., Colombia, 1998, Pág. 347).

    Nuestra línea jurisprudencial ha sido sistemática en cuanto a la viabilidad de la suspensión provisional en las demandas contencioso-administrativas de nulidad, estableciendo que dicha medida de suspensión procede si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía.

    1. respecto son consultables, entre otros, los...

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