Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.1133 del 09 de noviembre del año en curso ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 07 de agosto de 2009 que admite y corre en traslado la demanda Contencioso Administrativo de Nulidad promovida por F.A.G., para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 60 del Reglamento de Copropiedad del Edificio PH Vista Marina, aprobado mediante Resolución No.05-2003 de 20 de enero de 2003, emitida por el MINISTERIO DE VIVIENDA.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día ocho (08) de junio de 2009.

Que el día seis (06) de noviembre del mismo año se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quienes anuncia y sustenta su recurso de apelación el día nueve (09) del mismo mes y seguidamente el día veintinueve (29) de diciembre, el Licenciado G. en su calidad de actor presenta escrito de oposición al recurso impetrado.

En ese sentido, apreciamos que la parte actora se notificó del auto admisorio de la demanda mediante edicto No.153 fijado en los estrados de la secretaria de ésta Sala el día once (11) de diciembre y desfijado el día dieciocho (18) del mismo mes.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando y sustentando en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

Sin embargo, el escrito de oposición fue presentado de forma EXTEMPORÁNEA, pues fue interpuesto posterior a los cinco (05) días que concede el artículo 1137 del Código Judicial para formalizar dicha réplica, contados a partir de que la parte se encontrara notificada.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, señala el Procurador que el acto impugnado constituye un instrumento jurídico de carácter privado que rige la relación entre los copropietarios del inmueble y la empresa promotora Inmobiliaria Vista Marina, S.A., de lo que se infiere que la demanda interpuesta por el actor no está dirigida a lograr la declaratoria de nulidad de un acto administrativo.

Solicitando así, que la Sala revoque la providencia de 07 de agosto de 2009 (foja 91) que admite la presente demanda de plena jurisdicción, y en su lugar, no se admita la misma.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales...

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