Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.C. en representación del señor A.R.O., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad para que sea declarado nulo, por ilegal, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°15 de 17 de febrero de 2009, emitido por el Ministerio de Educación, que establece los calendarios escolares para el año 2009.

ANTECEDENTES

En los hechos en que se fundamenta la demanda se menciona que el decreto impugnado establece tres calendarios escolares: un calendario escolar por bimestre para los centros educativos oficiales; un calendario escolar por bimestres para los centro educativos particulares; y un tercer calendario por trimestre para los centros educativos particulares.

A su juicio esta modalidades de diversos calendarios escolares genera heterogeneidad en la formación de los educandos y en el modelo educativo en general, además de un desorden administrativo, que pone en peligro la estabilidad del año lectivo.

El actor considera, que la actuación del las autoridades del Ministerio de Educación violenta de manera directa las siguientes normas:

· Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación

"Artículo 30. Corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de determinar la longitud del año lectivo, las fechas inicial y final del mismo en las distintas regiones del país, y las de los periodos de vacaciones."

Los argumentos de infracción de esta norma, que se esgrimen bajo el concepto de violación directa por indebida aplicación e interpretación errónea, se centran en que esta norma no faculta al Órgano Ejecutivo para establecer varios calendarios, sino un único calendario, dentro del cual puede establecer la longitud del año lectivo, pudiendo ajustarlo solo por razón de las regiones educativas o geográficas, o para permitir que los centros particulares ajusten su programación. Agrega que la norma al indicar "las fechas", se refiere a la fecha de inicio y a la fecha de terminación del año lectivo, y de ningún modo puede interpretarse o entenderse como que pueden existir varias fechas.

INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Nota DM/DNAL/104/3866, de 29 de junio de 2009, el Ministro de Educación, rindió el informe explicativo de conducta requerido por esta Superioridad, señalando que el artículo 30 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, atribuye al Presidente de la República y el Ministro de Educación la facultad de establecer el calendario escolar de los centros educativos, y la norma no prohíbe o excluye...

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