Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., actuando en su condición de apoderado judicial de INMOBILIARIA P & P, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de pruebas de 16 de octubre de 2009, proferido por el Magistrado Sustanciador.

  1. F. delR..

    El punto específico sobre el cual recae la alzada interpuesta, consiste en el penúltimo párrafo de la Resolución impugnada, que dispone lo siguiente:

    "...

    1. Surtiéndose las cosas de esta manera, sólo queda entonces verificar que la introducción de los elementos probatorios en la presente encuesta jurídica, se hayan dado dentro del marco permitido por la ley para tales efectos que serían:pruebas, del 20 al 24 de Julio de 2009;contrapruebas, del 27 al 29 de Julio de 2009; yobjeciones, del 30 de Julio 2009;

    Respecto a estos términos podemos señalar, que el escrito de pruebas presentado por INMOBILIARIA P&P, S.A., el día 30 de julio de 2009, se encuentra EXTEMPORÁNEO de conformidad con los términos supra indicados. Sin embargo, vemos en su escrito de contestación (fs. 493-495) adujeron ciertas pruebas de carácter documental que se tomarán por válidas".

    El apelante insiste en la admisión de estas pruebas, arguyendo que en la resolución impugnada se erró al manifestar que los términos para aducir pruebas corrían a partir de la notificación de la ALIANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO (Tercero Interviniente) visible a folio 585",... toda vez que a su juicio los términos empezaron a correr a partir de que TODAS las partes se notificaron, de ahí que le asistía el derecho a presentar pruebas hasta el 30 de julio de 2009, fecha en que, efectivamente, lo hizo (fs. 705-708).

    Expuesto lo anterior, procede este Tribunal a resolver la alzada interpuesta, previa las siguientes consideraciones.

  2. Consideraciones del Resto de la Sala.

    Por medio de la acción contenciosa in examine, la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE CLAYTON (APRECLA), demanda la nulidad de la Resolución N° 01-04 de 8 de enero de 2004 emitida por el Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica.

    Con miras a probar su pretensión, el apoderado judicial de APRECLA, argumenta que una sección del terreno adjudicado en venta por la ARI a la Inmobiliaria P & P S.A., forma parte del Parque Nacional Camino de Cruces, el cual constituye un territorio inajenable.

    Admitida la demanda el 28 de julio de 2005 (f. 180), y notificada INMOBILIARIA P & P S.A., de la solicitud de suspensión provisional (f. 106) se...

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