Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.D., y el licenciado M.E.B.M., ambos actuando en su propio nombre y representación, han interpuesto sendas demandas contencioso administrativo de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 003 de 10 de agosto de 2009, emitido por la Alcaldía del Distrito de C..

Ambas demandas, la primera, presentada en la Secretaria de esta Sala, mediante memorial recibido el 10 de septiembre de 2009 (Exp. No. 587-09), y la segunda, de 27 de octubre de 2009 (Exp. 709-09), mediante proveído de 23 de abril de 2010 (f. 33) fueron acumuladas en un mismo expediente (art. 720, 721 y 731 del Código Judicial), el No. 587-09, a objeto de ser sustanciadas en la misma sentencia.

Así las cosas, a continuación se procede con la sustanciación en conjunto de ambas propuestas contencioso administrativas.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    Los recurrentes solicitan mediante demanda visible a foja 15 a 27, y a foja 43 a 56 que se declare nulo por ilegal el Decreto 003 de 10 de agosto de 2009, "Por la cual se establece la Prohibición de las instalaciones de vallas publicitarias privadas y remoción de las existentes", adoptado por el Alcalde del Distrito de Colón, y por medio de la cual se resolvió lo siguiente:

    ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase la instalación de Vallas Publicitarias Privadas, en servidumbre públicas dentro del Territorio del Distrito de C. y se ordena la Remoción de Todas las que se encuentran ubicadas desde la entrada de sabanitas (sic) hasta la calle 16 de la Ciudad de Colón.

    ARTÍCULO SEGUNDO: El Alcalde regulará las nuevas y novedosas formas Publicitarias según reglamento que está pendiente de aprobación por la instancia competentes.

    ARTÍCULO TERCERO: L. un inventario de todas las vallas publicitarias privadas, que hayan continuado violando Las (sic) disposiciones contenidas en la Ley 11 de 27 De (sic) 2006, y se ordena sancionarlas con la suma B/.5,000.00 (Cinco Mil Balboas) a B/.100,000.00, (sic) (Cien Mil Balboas), según la gravedad y renuencia para cumplir lo aquí dispuesto.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    El licenciado C.E.D.E. señala en su memorial que el día 10 de agosto de 2009, el Alcalde del Distrito de C. dictó el Decreto No. 003 de 2009, mediante el cual se estableció prohibir la instalación de vallas publicitarias privadas y la remoción de las existentes, ubicadas desde la entrada de Sabanitas hasta la Calle 16 de la ciudad de Colón.

    No obstante, advierte que el art. 4 de la Ley 11 de 27 de abril de 2006 y el art. 3 de la Resolución No. 069-06 de 5 de julio de 2006, establecen que es competencia del Ministerio de Obras Públicas la aprobación de la instalación, remoción y/o demolición de vallas publicitarias, y no del Alcalde del Distrito.

    Señala que de acuerdo a la normativa citada, el resto de los Alcaldes de la República de Panamá, mediante Acta de Compromiso acordada en la reunión realizada el día 27 de julio de 2009, con la presencia y anuencia de la Gobernadora de la Provincia de Panamá y un representante del Ministerio de Obras Públicas, se comprometieron con el cumplimiento de dicho art. 4 de la Ley 11 de 27 de abril de 2006. De ahí que en el tercer punto de ese acuerdo se estableció lo siguiente: "que el Ministerio de Obras Públicas tiene competencia privativa y exclusiva a nivel "nacional" para autorizar y aprobar por escrito, la instalación de estructuras y anuncios publicitarios en las servidumbres viales y pluviales, siempre y cuando se trate de una infraestructura para los servicios públicos".

    Continua explicando el actor que, además, en el punto quinto de dicho Acta de Compromiso, se estableció que: "Las alcaldías municipales no se encuentran facultades por Ley para autorizar o aprobar la instalación de estructuras de anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación en las servidumbres viales y pluviales".

    Por lo anterior, anota el demandante que la actuación del Alcalde de Colón violenta la ley y entraña una forma de extralimitación en las funciones que le corresponden al Alcalde, pues, al irrumpir la competencia del Ministerio de Obras Públicas se ha afectado una serie de empresas dedicadas al negocio de vallas publicitarias; aun cuando éstas han cumplido con la normativa así como con el pago de los impuestos municipales, por el uso de la servidumbre y de las instalaciones de las vallas publicitarias.

    Por su parte, el letrado M.E.B., coincide con el abogado C.E.D., al señalar que el Alcalde Municipal de C. carece de competencia para decidir sobre la instalación o remoción de vallas publicitarias. No...

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