Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el Licenciado D.R.B., con cédula de identidad personal Nº2-99-1267 e idoneidad Nº2,722, quien actuando en su propio nombre y representación, pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, declare que es Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN FID Nº009-2009 de jueves doce (12) de noviembre de 2009 (Publicada en la G.O. Nº26,424-A de 10 de diciembre de 2009), emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS de la República de Panamá, a través de la cual se resolvió:

... ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar el traspaso de la totalidad de las acciones de MMG TRUST, S. A. (antes MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.) a favor de la sociedad MMG FIDUCIARY HOLDING, LTD.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ley 1 de 5 de enero de 1984, Decreto Ejecutivo Nº16 de 3 de octubre de 1984.

Dada en la ciudad de Panamá, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

N., PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

A.A.C.

Superintendente Interino

Esta Magistratura, estima pertinente, antes de emitir su criterio en relación al recurso que nos ocupa; realizar un análisis respecto de la actuación llevada a cabo por quien dice haber ejercido para la fecha de emisión del acto administrativo hoy demandado, el cargo de Superintendente Interino, nos referimos en este caso, al Licenciado A.A.C.C., con cédula de identidad personal Nº8-238-386 e idoneidad Nº2,307. Para ello, nos apoyaremos en los medios tecnológicos existentes y de lo expuesto en el artículo 786 del Código Judicial, en concomitancia con lo dispuesto en la Ley Nº53 de 28 de diciembre de 2005 (G.O. Nº25,454 de 29 diciembre de 2011).

En una ligera sinopsis, expondremos que es la Superintendencia de Bancos, en tal sentido, tenemos que la misma es una entidad autónoma del Estado, con competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes; cuyas funciones y demás, se encuentran claramente definidas en el Decreto Ejecutivo Nº52 de 30 de abril de 2008 "Que adopta el Texto Único del Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto-Ley 2 de 22 de febrero de 2008, publicados respectivamente, en las G.O. Nº23,499 y 25,985" (véase la G.O. Nº26,035 de 8 de mayo de 2008).

Al revisar el contexto legal que conforma el Decreto Ejecutivo Nº52 de 30 de abril de 2008, nos encontramos, específicamente, en el artículo 13 de dicho Decreto-Ley, que las ausencias temporales o definitivas del Superintendente titular serán cubiertas por quien nombre la Junta Directiva de dicha entidad, designación que seguidamente, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial.

Bien, al ocuparnos del tópico que motiva el presente proceso y, especialmente, de las razones que motivan el Recurso de Apelación en cuestión; notamos que la recurrente, es decir, la Procuraduría de la Administración, arguye, en atención a la emisión por parte del Magistrado Sustanciador de la Resolución de veinte (20) de agosto de 2010 (visible a foja 60 del Exp. Cont. Admtivo.), que no ha debido admitirse la demanda en comento, por cuanto que:

... el superintendente de bancos en su informe explicativo de conducta, visible de fojas 62 a 67 del expediente judicial, señala que "...Ni la ley de Sociedades Anónimas ni la legislación sobre F. exigen que para ser accionista de una empresa Fiduciaria en Panamá, tratándose de personas jurídicas, éstas deban estar inscritas en el Registro Público de Panamá", por lo que cuando se trata de sociedades extranjeras que son accionistas de empresas fiduciarias, dicha entidad pública exige constancia y/o certificación legal de la existencia de dichas sociedades, así como también, constancia de la representación legal de las mismas.

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