Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H.C. actuando en representación de THALSIDIA AROSEMENA DE HERNÁNDEZ,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Acta de Venta Directa de Bien Mueble del 10 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia de Bienes Reposeídos de la Caja de Ahorros.

El apoderado judicial de la parte actora, ha incluido dentro del líbelo de demanda, una petición para que esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado; no obstante, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a verificar la admisibilidad de la presente acción, vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

Quien suscribe, advierte que la parte actora no acompaña al libelo de demanda, copia debidamente autenticada del acto administrativo impugnado, tal como lo exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943,en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 44. A la demanda deberá acompañar una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa.

Nuestra Legislación Contencioso Administrativa exige, como requisito sine qua non de presentación de toda demanda en esta esfera, que ésta esté acompañada de una copia del acto acusado, y que además se haga constar su publicación, notificación o ejecución.

Sobre el tema, en precedentes de esta augusta Sala, en torno a la necesidad de aportar con la demanda copia debidamente autenticada del acto demandado, se ha expresado lo siguiente:

  1. Auto de 22 de noviembre de 2002.

    "...

    En ese orden de ideas, quien suscribe advierte que el apoderado judicial de la parte actora no aportó copia autenticada de los actos impugnados, tal como lo requiere el artículo 44 de la ley 135 de 1943. De la misma manera, tampoco hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 46 de la precitada Ley y que...

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