Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.G.O., actuando en representación de J.C.N. (actuando en su condición de Alcalde del Distrito de Panamá), para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N°62 de 23 de mayo de 2006, emitido por el Consejo Municipal de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que se de declare nulo, por ilegal el Acuerdo N° 62 de 23 de mayo de 2006, dictado por el Consejo Municipal de Panamá, que dice:

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

Panamá, R.P.

Acuerdo N°62

De 23 de mayo de 2006.

Por el cual se autoriza a la Dirección General de

Artesanía Nacionales del Ministerio de Comercio e

Industrias, la colocación de banderolas en diferentes

vías del Distrito de Panamá

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias ha remitido la nota número DGAN-207-N-06 fechada 19 de abril de 2006, firmada por la Licenciada M.I.B., D. General, al Consejo Municipal de Panamá solicitando la autorización de colocación de banderolas en diferentes vías del Distrito de Panamá;

Que la colocación de estas banderolas es para promover la celebración de la XXXIX Feria Nacional de Artesanías, constituye un beneficio a favor del gremio de artesanos nacionales conformado por mujeres y hombres de nuestro país;

Que es competencia del Consejo Municipal apoyar las solicitudes presentadas;

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, la colocación de banderolas en diferentes vías del Distrito de Panamá.

ARTICULO SEGUNDO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su sanción.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis.

Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 17 de la Ley 106 de 1973, el artículo 1335 y 1343 del Código Administrativo que dicen:

LEY 106 DE 1973

"ARTICULO 17: Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Formular, con la participación del Alcalde y la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, la política de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos.

  2. Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que comprenderá el programa de funcionamiento y el de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. El Programa de inversiones municipales será consultado...

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