Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Lcdo. A.G.O., actuando en representación de J.C.N. (actuando en su condición de Alcalde del Distrito de Panamá), para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N°62 de 23 de mayo de 2006, emitido por el Consejo Municipal de Panamá.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que se de declare nulo, por ilegal el Acuerdo N° 62 de 23 de mayo de 2006, dictado por el Consejo Municipal de Panamá, que dice:
CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA
Panamá, R.P.
Acuerdo N°62
De 23 de mayo de 2006.
Por el cual se autoriza a la Dirección General de
Artesanía Nacionales del Ministerio de Comercio e
Industrias, la colocación de banderolas en diferentes
vías del Distrito de Panamá
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias ha remitido la nota número DGAN-207-N-06 fechada 19 de abril de 2006, firmada por la Licenciada M.I.B., D. General, al Consejo Municipal de Panamá solicitando la autorización de colocación de banderolas en diferentes vías del Distrito de Panamá;
Que la colocación de estas banderolas es para promover la celebración de la XXXIX Feria Nacional de Artesanías, constituye un beneficio a favor del gremio de artesanos nacionales conformado por mujeres y hombres de nuestro país;
Que es competencia del Consejo Municipal apoyar las solicitudes presentadas;
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, la colocación de banderolas en diferentes vías del Distrito de Panamá.
ARTICULO SEGUNDO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su sanción.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 17 de la Ley 106 de 1973, el artículo 1335 y 1343 del Código Administrativo que dicen:
"ARTICULO 17: Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:
-
Formular, con la participación del Alcalde y la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, la política de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos.
-
Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que comprenderá el programa de funcionamiento y el de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. El Programa de inversiones municipales será consultado...
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