Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado OLMEDO SANJUR, actuando en virtud de poder conferido por el Tribunal Electoral de Panamá, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 014-2007-Pleno/TadeCP del 8 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El acto administrativo impugnado resolvió revocar en todas sus partes el Acuerdo 2 de Sala de Acuerdos 51 de 6 de septiembre de 2007, dictado por el Tribunal Electoral de Panamá, por la cual se declaró desierta la Licitación por Mejor Valor No. 2007-0-40-0-08-LV-000211 para el Proyecto de Nuevo Sistema de Identificación Ciudadana, a la vez que adjudicó al proponente CONSORCIO SAGEM, la referida Licitación.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El argumento central que sustenta la demanda, es que el acto proferido por el Tribunal de Contrataciones Públicas es contrario al ordenamiento legal, toda vez que dicho tribunal administrativo tenía competencia para conocer sobre el recurso de impugnación que se presentara contra cualquier acto de adjudicación relacionado con los procedimientos de selección de contratista, pero no así, para conocer de actos en los que la entidad pública contratante declarara desierto el acto público, como aconteció en el negocio de marras.

    A tal efecto, la parte actora plantea que dicha actuación infringe la Ley 22 de 2006 sobre Contrataciones Públicas (tal y como se encontraba vigente al momento de expedirse el acto acusado), en sus artículos 2 (numerales 3, 36 y 46), en relación con el artículo 104; artículos 24, 21, 19, 41, 48, 49, 50, 90, 114 y 115. Adicionalmente estima infringido el artículo 354 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, que reglamenta la Ley de Contratación Pública.

    Las normas invocadas por el recurrente establecían lo siguiente:a. Disposiciones de la Ley 22 de 2006:

    Artículo 2. G.. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

    ...

    2. Acto público. Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona entre varios proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan la Ley, los reglamentos y el pliego de cargos.

    ...

    36. Recurso de impugnación. Es el recurso que pueden interponer todas las personas naturaleso jurídicas que se consideren agraviadas por una resolución que adjudique un acto de selección de contratista, en el cual se considere que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Este recurso agota la vía gubernativa.

    ...

    46. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Es el tribunal independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, del recurso de impugnación contra el acto que pone fin al procedimiento de selección de contratista que regula esta Ley.

    Artículo 104. Creación. Se crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Este Tribunal tendrá competencia privativa por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación relacionado con los procedimientos de selección de contratista.

    Artículo 24. Estructuración del pliego de cargos. La entidad licitante de que se trate elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista o a la excepción de este, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, que contendrá:

    1. El aviso de convocatoria.

    2. Los requisitos para participar en el respectivo procedimiento de selección de contratista.

    3. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientosde la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva.

    4. Las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

    5. Los requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los proponentes.

    6. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.

    7. Los criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados por la entidad licitante, cuando en el procedimiento de selección de contratista existan parámetros adicionales al precio. En este caso, se debe incluir una tabla que indique claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección.

    8. Las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales, referentes al objeto de la contratación.

    9. Los modelos de formularios que deberán completar y presentar los proponentes, como las fianzas, el proyecto de contrato, los modelos de cartas, las declaraciones juradas cuando procedan y demás documentos y certificaciones que se requieran.

    10. Los anexos en caso de que así se requiera.

    11. Las reglas de adjudicación en casos de empate en los precios ofertados por dos o más proponentes, que se definan en el reglamento de esta Ley.

    12. En los casos de adquisición de bienes y servicios que involucren tecnología de información y comunicación con sumas superiores a ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), se deberá incluir la certificación que indique el concepto favorable de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental sobre el pliego de cargos y las especificaciones técnicas.

    Los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista o excepción de acto público, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera manual o física. Cuando se adquieran en forma manual o física, el interesado asumirá los costos de reproducción.

    Los pliegos de cargos se regirán por los modelos y las circulares o guías generales, emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales en cada caso.

    Artículo 21. Interpretación de las reglas contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos públicos, de los procedimientos de selección de contratista, de los casos de excepción de procedimiento de selección de contratista y de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de esta Ley, así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre las obligaciones y los derechos que caracterizan los contratos conmutativos.

    Artículo 18. Principio de economía. En cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros:

    1. En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado. Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.

    2. Las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

    3. Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los administrados.

    4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.

    5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.

    6. Las entidades estatales iniciarán los procedimientos de selección de contratista ocontratarán directamente, cuando así lo permita esta L., siempre que cuenten con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias.

    7. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    8. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección de contratista, deberán elaborarse los estudios, los diseños y los proyectos requeridos, así como los términos de referencia y el pliego de cargos, asegurándose de que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa.

    9. La autoridad respectiva constituirá la reserva y el compromiso presupuestario requerido, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. Los ajustes que resulten necesarios se registrarán de acuerdo con lo establecido por la ley vigente y la disponibilidad presupuestaria.

    10. Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán formar parte de la ley anual que, para tales...

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