Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados S., L. y Asociados, quienes actúan en representación de ADMIRAL CENTER, S.A. han comparecido ante esta Superioridad, a fin que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 55 de 16 de junio de 2004 emitido por el Presidente del Concejo Municipal de Bocas del Toro.

Mediante Resolución proferida por esta S. el día 15 de noviembre de 2006, el Magistrado Sustanciador de la causa, el Magistrado V.B., resolvió NO ADMITIR la demanda promovida, considerando que el demandante equivocó la vía al interponer una demanda de nulidad, ya que lo procedente era promover una demanda de plena jurisdicción.

Como sustento de la decisión de inadmitir la acción contencioso-administrativa señala que "...se trata de una situación concreta en donde la persona afectada por el acto puede ejercer la acción; en el caso que nos ocupa, se observa que F.R., representante legal de ADMIRAL CENTER, es la persona alcanzada, presuntamente, en sus derechos subjetivos por el acto administrativo impugnado..." (ver foja 120 del expediente contentivo del presente proceso).

La decisión apelada por el demandante se fundamenta en profusa jurisprudencia de la Sala en la que se ha establecido que "...la acción de plena jurisdicción puede proponerse contra actos administrativos individuales, personales, que afecten derechos subjetivos (acción privada); mientras que la acción de nulidad sólo puede proponerse contra actos generales que afecten los derechos de una colectividad (acción pública)..." (ver foja 120 del expediente).

Adicionalmente se señala que la acción propuesta tiene como objeto que se declare la nulidad de un acto preparatorio o de mero trámite, que no decide el fondo del asunto, no siendo posible accionar por la vía de lo contencioso-administrativo y debe declararse inadmisible la interposición de la demanda.

Vistos los argumentos expuestos en el escrito de apelación presentado por la parte demandante el día 5 de enero de 2007, se procede a analizar si la acción interpuesta por la empresa Admiral Center, S.A. es admisible.

La presente acción pretende se declare la nulidad de actos administrativos municipales consistentes en la aprobación de compra, presentada por MALENA CHEW CHOY, de un lote ubicado en la ciudad de Bocas del Toro y la subsecuente autorización al...

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