Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufette Palma y Ortiz (Soluciones Legales), actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 273 del Decreto Ejecutivo N°178 de 12 de julio de 2001.

EL Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.

La parte demandante pretende que se declare la nulidad del artículo 273 del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, reglamentario de la Ley 1 de 2001.

  1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

    El demandante plantea que en ejercicio de la función legislativa, contemplada en la Carta Política se expidió la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, la cual establece los requerimientos necesarios a fin de cumplir con los objetivos previstos en dicha ley.

    Se sustenta también como un hecho que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar las leyes, a fin de garantizar su adecuada aplicación, pero la misma norma hace la salvedad de que tal reglamentación no puede apartase del texto de la ley.

    No obstante lo anterior, expresa el demandante que la mencionada Ley 1, al regular en su artículo 78 el tema de la importación de materia prima para la fabricación de productos en el país, dispone que para poder ser utilizada tal materia se requiere su inscripción en la Dirección de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, debiendo el importador aportar copia autenticada u original del certificado de control de calidad de la materia que va importar, del país de origen, lote a lote, pero al reglamentarse sobre esta materia se establecen requisitos adicionales.

  2. NORMA ESTIMADA COMO INFRINGIDA

    La parte demandante invoca como única norma infringida por el artículo 273 del decreto ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, el artículo 78 de la ley 1 de 10 de enero de 2001, sobre la importación de la materia prima utilizada en la fabricación de productos en el país.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE SALUD

    Mediante nota identificada 4317-DMS-DAL de 30 de julio de 2007, el Ministro de Salud de ese entonces, remitió a la Sala el informe explicativo requerido por ley, en la cual explica básicamente que el decreto ejecutivo atacado ha sido emitido en uso de la facultad de reglamentación otorgada al Ministerio de Salud con la finalidad de garantizar que el producto respectivo llegue al consumidor en condiciones de seguridad y con altos estándares de calidad, en razón de la función de ese Ministerio de velar por la salud pública.

    Lo anterior lo fundamenta el mencionado funcionario, refiriéndose primeramente a los objetivos de la mencionada ley 1, sosteniendo que la calidad y seguridad de la materia prima, no se puede acreditar solo mediante un certificado de calidad de la misma, considerando que es indispensable otros requerimientos como el certificado de buenas prácticas de manufactura y fabricación; factura de la empresa consignante para determinar la existencia de la empresa; el formulario de liquidación importante para el tema fiscal y, de la procedencia de la materia y la copia de licencia de operación para conocer de la existencia del laboratorio y de la vigencia de éste.

  4. OPINION DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Procurador de la Administración emitió concepto respecto a la presente demanda de nulidad, mediante vista fiscal 866 de 12 de noviembre de 2007, manifestando primeramente que el cargo de violación sustentado por la parte actora carece de sustento jurídico porque la Ley 1 de 2001 regula aspectos como el manejo en general de la fabricación...

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