Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P., quien actúa en nombre y representación del señor L. CAMPOS (en su calidad de suplente a representante del Corregimiento de Santiago de Veraguas), ha presentado solicitud de suspensión provisional del Acuerdo Municipal No. 17 de 2 de julio de 2008 proferido por el Consejo Municipal del Distrito de Santiago, por medio del cual se toman medidas en cuanto al pago de impuestos municipales referentes a fiestas patronales, ferias, fiestas patrias, carnavales y demás actividades de índole regional.

El licenciado A.P. fundamenta su solicitud de suspensión provisional sobre la base que el Acuerdo Municipal No. 17 de 2 de julio de 2008 está prohibiendo la exoneración de impuestos a las Juntas Comunales, "perteneciendo esta materia a uno de los puntos sobre los cuales se la (sic) ha pedido a la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie, en virtud de que en el Acuerdo N° 2 de 15 de febrero de 2005, objeto de la acción contencioso administrativa se legisló sobre el Régimen Impositivo, exonerando del pago a las Juntas Comunales de los Corregimientos del Distrito de Santiago".

De esta forma, a criterio del apoderado judicial del señor L.C., el Consejo Municipal del Distrito de Santiago ha emitido el Acuerdo No. 17 de 2 de julio de 2008, en abierta violación de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 135 de 1943, toda vez que la Sala Tercera suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo N° 2 de 15 de febrero de 2005, que guarda relación con la exoneración o no del pago de impuestos municipales por parte de las Juntas Comunales del Distrito de Santiago durante la celebración de las fiestas patronales de S.A., y el nuevo Acuerdo No. 17 de 2008 pretende gravar a las Juntas Comunales con impuestos durante la celebración de las fiestas patronales.

Conocido el fondo de la nueva solicitud formulada por el demandante, la Sala se apresta a resolver la misma en base a las siguientes consideraciones.

Mediante Resolución de 16 de junio de 2006, la Sala Tercera resolvió suspender provisionalmente los efectos del Acuerdo Municipal No. 2 de 15 de febrero de 2005 expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Santiago, mediante el cual se tomaban medidas en cuanto a la organización, distribución y pago de los impuestos municipales a las Juntas Comunales y Locales del Distrito y en la celebración de las fiestas patronales de Santiago Apóstol.

La parte...

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