Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2008
Ponente | Jacinto Cárdenas M |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado G.D.C.G., actuando en nombre y representación de ODILY CUBILLO DE CASASOLA, ha presentado demanda que denomina "Proceso Ordinario", con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.198 del 2 de octubre de 2006, emitida por el Alcalde del Distrito de D..
El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos legales para su admisión.
En este sentido, se observa que la actuación censurada no es acusable ante la jurisdicción contencioso administrativa, puesto que la misma está dirigida a enervar un acto proferido por el Alcalde del Distrito de D., quien confirma la Resolución No.92 del 31 de julio de 2006, emitida por la Corregiduría Nocturna de D., es decir, ejerciendo el Alcalde sus funciones como "Jefe de Policía", tal cual lo faculta la Ley 106 de 8 de octubre de 1973,
Cabe destacar que dicha demanda ingresa a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del Auto No.344 de fecha 7 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí, quien se INHIBE de conocer del proceso basado en el numeral 2 del artículo 97 del Código Judicial, que señala lo siguiente:
"Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:
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.....
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De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los
Gerentes o de las Juntas Directivas o de Gobierno, cualesquiera que sea su denominación, de las entidades públicas autónomas o semiautónomas que se acusen de ser violatorias de las leyes, de los decretos reglamentarios o de sus propios estatutos, reglamentos y acuerdos;
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....."
Ahora bien, el artículo 51 de la Ley 106 de 1973, sobre el "Régimen Municipal", hace la distinción entre las funciones administrativas de los Alcaldes de Distrito y las que ejercen como Jefes de Policía, al establecer que todas aquellas resoluciones y actos que emitan los Alcaldes, cuando se refieren a la gestión administrativa municipal, son...
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