Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por los L.G.A.C.F. y V.M.M.C., quienes actuando en sus propios nombres y representación, pretenden que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº83 de 19 de julio de 2007, emitida por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá, a través de la cual se "emite concepto favorable al Contrato de Compraventa a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas / Unidad Administrativa de Bienes Revertidos y PARADISE BEACH CORPORATION, para la venta de las parcelas de terreno 3-A y 4, ubicadas en Kobbe, Corregimiento de Veracruz."

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado por la parte actora, vislumbra más que la intención de que se revoque la resolución recurrida, esta es, la Resolución de seis (6) de marzo de 2008 (visible de fojas 74 a 78); pide que se declare la sustracción de materia en el aludido caso. Ello, por considerar que la cuerda sobre la que pendía la existencia de la resolución demandada (RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº83 de 19 de julio de 2007) perdió su razón de ser al haberse declarado por esta misma Sala en fecha veintidós (22) de febrero de 2008, la Nulidad de la Resolución Nº034 de 10 de abril de 2003, dictada por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, luego que dicho acto administrativo fuera el objeto de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesta por la sociedad denominada DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A. en contra de la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA (ARI), proceso que se identificó con la entrada Nº566-2003.

Visto lo anterior, considera el resto de los Magistrados que conforman esta Sala que en efecto pierde beligerancia el que nos ocupemos del recurso ensayado, por cuanto que, en efecto, lo argumentado por la parte apelante es cierto...

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