Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y M. en representación de GILBERTO SUCRE interpuso Demanda Contencioso Administrativa Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 201-5260 del 27 de diciembre de 2005, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante el acto cuya ilegalidad se demanda, la Dirección General de Ingresos autorizó a la sociedad INTERNET COLLECTINGSERVICE OF PANAMA INC, con denominación comercial ELECTRONIC PAYMENT SOLUTIONS, (EPS), como expendedora de especies venales (timbres), mediante un programa electrónico de servicio denominado: "etimbre.com".

Entre los hechos de la demanda, señala el demandante que el servicio de timbres por Internet no ha sido implementado por el Órgano Ejecutivo, por lo que carece de un reglamento que establezca las normas generales para su operación y que garanticen la fiscalización y recaudación del tributo.

Agrega que mediante el acto demandado la Dirección General de Ingresos, sin expedir previamente un sistema general, adoptó un sistema exclusivo para la empresa INTERNET COLLECTING SERVICES OF PANAMA INC., pretendiendo que el mismo pudiese ser aplicado por todo aquel que quiera vender timbres por Internet.

También se señala que la empresa INTERNET COLLECTING SERVICES OF PANAMA INC. posee licencia comercial tipo A, lo cual le impide, según la ley, ejercer actividad comercial al por menor, dentro de lo cual se incluye la venta de timbres.

Por último se indica que el artículo 1 de la Ley 56 de 1996, eliminó el papel sellado y notarial por el papel simple habilitado por máquinas franqueadoras o declaración jurada.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE SON INVOCADOS COMO SIGUEN:

Primeramente, el actor cita como norma infringida el artículo 962-A del Código Fiscal que elimina el papel sellado y notarial como impuesto de timbre, sustituyéndolo por el papel simple habilitado con estampillas expedidas mediante máquinas franqueadoras o por declaración jurada. El demandante explica la infracción de esa norma afirmando que el impuesto de timbre que corresponde al papel sellado y papel notarial se pagará mediante máquinas franqueadoras en el papel simple o por declaración jurada, de allí que, la Dirección General de Ingresos no está facultada para establecer modalidades distintas a efecto de sustituir el impuesto de timbre por medio de papel sellado o notarial.

La parte actora explica la infracción de esa norma señalando que al analizar la legislación referente al impuesto de timbre, queda claro que el artículo 962-A, introducido por el artículo primero de la Ley 56 de 1996 y que es posterior a la reforma introducida al artículo 946 por la Ley 46 de 1995, establece que el papel sellado y notarial será reemplazado por el sistema de máquinas franqueadoras. En este mismo sentido, afirma, se observa que la reforma fiscal operada mediante las leyes 51 de 2002 y 6 de 2005, no afectó la norma analizada; por tanto, debe entenderse que el papel sellado y notarial sólo será sustituido por el sistema de máquinas franqueadoras.

En segundo lugar, se cita como infringido el artículo 958 del Código Fiscal, que autoriza al Órgano Ejecutivo a establecer un procedimiento mecánico para hacer efectivo el impuesto de timbre, como lo es el estampado de sellos en seco u otros semejantes, en sustitución de las estampillas. La infracción de esa norma, según el demandante, se sustenta ante el hecho de que es el Órgano Ejecutivo y no el Director General de Ingresos el ente facultado para establecer el procedimiento mecánico para hacer efectivo el impuesto de timbres en sustitución de las estampillas, atribución que señala se encuentra desarrollada en el Decreto Ejecutivo 171 de 27 de octubre de 1993. Por ello, considera que previo a la autorización individual, correspondía que el Órgano Ejecutivo estableciera la reglamentación general sobre esta modalidad del pago del impuesto de timbre.

También se invoca como norma violada el artículo 946 del Código Fiscal, que establece como formas para hacer efectivo el impuesto de timbre, el sellado, las estampillas, los boletos los timbres, la declaración jurada o cualquier otro sistema o mecanismo que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General...

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