Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.W., actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la RESOLUCIÓN N°013554 de 31 de agosto de 2004, proferida por el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, de aquel entonces, mediante la cual se otorga el Certificado de Operación N°6T-354 a nombre de V.B.B., con cédula de identidad personal N°7-98-102, y para que se hagan otras declaraciones.

Acompañada con su demanda el representante legal de la parte actora, ha formulado una solicitud previa, con el propósito de que se suspenda provisionalmente los efectos del acto acusado de ilegal (foja 83).

LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

Dicha petición es fundada por parte del Licenciado Arnoldo Wong, basándose en que en la presente actuación se encuentran presente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de este tipo de medida cautelar, comprendidos por el periculum in mora y el fumus boni iuris.

Señala el demandante que en su petición existe la apariencia del buen derecho debido a que la afrenta a la ley resulta evidente al darse la violación de los requisitos y procedimientos para la concesión del certificado o cupo demandado.

Además, argumenta la parte actora que existe peligro en la demora en que se emita el fallo de fondo, ya que de ponerse en ejecución la resolución administrativa, más otros 32 certificados de operación otorgados en la misma zona de trabajo, traería como resultado el aumento del número de unidades que actualmente prestan el servicio de transporte selectivo en la zona urbana de la ciudad de Chitré, afectando de esta manera el balance económico de los concesionarios del área.

Termina señalando el peticionario que resulta urgente que se decrete la medida de suspensión de la resolución demandada por ilegal para poder impedir que se lesionen los derechos de los concesionarios anteriores, los cuales han adquirido compromisos económicos y han invertido fuertes sumas de dinero para la adquisición de los vehículos dedicados al servicio de trasporte terrestre público de pasajeros en la modalidad de selectivo.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante providencia de fecha 26 de marzo de 2008, se le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, a fin de que emitiera concepto con relación a la procedencia de la solicitud de suspensión examinada.

En ese...

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